Certificados de supervivencia y de estudio para pensionados(as) y beneficiarios(as) de sustitución pensional


1. Certificados de supervivencia:
  • Si reside en Colombia la validación de supervivencia se realiza de acuerdo con el artículo 21 del decreto Ley 19 de 2012 y las normas que lo modifiquen o complementen. Esto es, la verificación de la supervivencia de una persona la hará el Banco consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 
     
  • Si reside en el exterior requiere acreditar la fe de vida (supervivencia) cada 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 22 del decreto Ley 19 de 2012 y las normas que lo modifiquen o complementen, es decir, mediante alguna de las siguientes opciones:
     
    • Solicitarla ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentre. El consulado expedirá el certificado de supervivencia y lo enviará al Banco a través del canal que para tal fin se tenga establecido.
    • Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre. Este documento deberá ser apostillado o legalizado, según el caso, y remitido por el interesado al correo DGD-correspondencia@banrep.gov.co

Remita la supervivencia (Fe de vida) al correo DGD-correspondencia@banrep.gov.co.

Fechas de aporte para supervivencia
Validez del certificado Fecha inicial de entrega Fecha máxima de entrega
Diciembre - mayo 1 de diciembre 10 de diciembre
Junio – noviembre 1 de junio 10 de junio


Tenga en cuenta que, la unificación de los periodos para la entrega del certificado de supervivencia pretende facilitarles el trámite a los pensionados residentes en el exterior, estandarizando los periodos en los cuales se deben entregar los certificados y agilizando los procesos para brindarle un mejor servicio.

En caso de no presentar el certificado en los periodos definidos, se procederá con el bloqueo del pago a partir de la mesada del siguiente mes, siempre y cuando el anterior certificado no siga vigente según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley 19 de 2012. Si pasados tres (3) meses no se ha presentado el certificado, se procederá con la suspensión del pago.

Si cambia su residencia y vuelve a residir en Colombia, usted deberá manifestar por escrito, bajo la gravedad de juramento, tal situación.

Cualquier inquietud o aclaración debe enviarla al Servicio de Atención al Ciudadano disponible en  https://banrep.force.com

NOTAS:
Bloqueo del pago: No se realiza el pago de la mesada pensional, pero sí se efectúan los aportes a seguridad social.
** Suspenso de la prestación: No se realiza el pago de la mesada pensional ni se efectúan aportes a seguridad social, por lo tanto, no podrá acceder al servicio médico, auxilio educacional, Centro Deportivo Choquenzá, entre otros.


2. Certificados de estudio:

Para demostrar el derecho a continuar percibiendo la sustitución pensional reconocida por el Banco, deberá acreditar la condición de estudiante según lo dispuesto en la ley 1574 de 2012, independientemente del lugar donde curse los estudios (Colombia o exterior). De acuerdo con lo anterior, el Banco ha establecido unas condiciones y periodos para la entrega de las certificaciones de estudio o carta de terminación de los mismos, las cuales se presentan en el siguiente cuadro:

Condición Primer semestre del año Segundo semestre del año
Plazo máximo para aportar certificación o carta de terminación de estudios para evitar bloqueo del pago de la prestación   10 de enero 10 de julio
* Nómina a partir de la cual se bloquea el pago de la prestación Enero Julio
Plazo máximo para aportar certificación o carta de terminación de estudios para evitar suspensión de la prestación 10 de marzo 10 de septiembre
** Nómina a partir de la cual se suspende la prestación Marzo Septiembre


* Bloqueo del pago: No se realiza el pago de la mesada pensional, pero sí se efectúan los aportes a seguridad social.
** Suspenso de la prestación: No se realiza el pago de la mesada pensional ni se efectúan aportes a seguridad social, por lo tanto, no podrá acceder al servicio médico, auxilio educacional, Centro Deportivo Choquenzá, entre otros.


Estos certificados deben ser remitidos al correo DGD-correspondencia@banrep.gov.co. En caso que no se reciban los certificados de estudio en el plazo establecido, se procederá con el bloqueo del pago o la suspensión de la prestación de acuerdo con las fechas mencionadas anteriormente.


Tenga en cuenta que el certificado de estudios debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley 1574 de 2012 y las normas que lo modifiquen o complementen, para ser válido y este debe ser emitido por una institución de educación autorizada por el Ministerio de Educación Nacional. Recuerde que, de cometer falsedad en documento público o privado, incurrirá en delito penal de acuerdo con los artículos 287 y 289 del Código Penal - Ley 599 de 2000.


Para inquietudes respecto al trámite por favor dirigirse al formulario electrónico de atención al ciudadano: https://banrep.force.com

NOTA: Agradecemos revisar continuamente la información contenida en esta página, puesto que las fechas pueden variar por cambios procedimentales. Por último, le invitamos a que siga navegando por el portal de pensionados donde podrá encontrar información de su interés.