Preguntas más frecuentes

¿Cuándo recibo mi primer pago de pensión?

  • Si usted se pensiona dentro de los 10 primeros días del mes, recibirá su primera mesada dentro del mismo mes; si se pensiona entre el día 10 y el 20, la recibirá el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de pensión; si se pensiona después de esta fecha, lo recibirá en el transcurso del mes siguiente. Lo anterior, obedece a que es necesario realizar la liquidación definitiva de prestaciones sociales y modificar en nuestra base de datos todos los aspectos relacionados con su nuevo estado de jubilado.

¿Cuántas mesadas pensiónales recibo al año?

  • Como pensionado usted recibirá 13 mesadas al año; doce mesadas pagadas mensualmente y la mesada adicional de diciembre. No obstante, La ley 100 en su artículo 142, creo una mesada adicional que se ha conocido como la  mesada 14, la cual reciben los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, la cual se reconocía por un monto de 30 días de la pensión (tope para su pago que no exceda de 15 salarios mínimos) que le correspondía y se cancela con la mesada del mes de junio de cada año. 

¿Qué pensionados tienen derecho a la mesada 14?

  • De acuerdo con lo establecido en el acto legislativo No 1 de 2005, “las personas cuyo derecho a la pensión se cause que a partir de la vigencia del presente acto legislativo, no podrán recibir mas de 13 mesadas pensionales”, con excepción de las pensiones que se causen hasta el 31 de julio de 2011 y que sean iguales o menores a 3 salarios mínimos, las cuales tendrán derecho a la mesada 14.

¿Cuál va a ser mi forma de pago?

  • Su pago se realizará por transferencia electrónica, y su comprobante se le enviará por correo dentro del mes siguiente al pago  

¿Mi pensión tiene un monto máximo?

  • Las pensiones que reconoce el Banco tienen un tope máximo legal de 25 veces el salario mínimo legal mensual de acuerdo con la ley 797 de 2003.

¿Cuando se presenta la Supervivencia?

  • A partir del primero de julio de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 19 de 2012 "Ley Anti Trámite", para los pensionados y beneficiarios de sustitución pensional que sean residentes en Colombia, el control de supervivencias se efectuará mediante consulta a las bases de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Para tal efecto el Ministerio de la Salud y Protección Social habilitó un sistema de consulta que permite validar la fe de vida de las personas.

    En el caso de que los pensionados decidan fijar su residencia fuera de Colombia de manera permanente o por un periodo superior a seis meses deberán informar al Banco su decisión y presentar supervivencias en los términos establecidos para los pensionados residentes en el exterior.

    Los pensionados y beneficiarios de sustitución pensional que se encuentren en el exterior deberán presentar certificado de supervivencia al Departamento de Servicios de Gestión Humana en la oficina principal y en las áreas operativas en las regionales cada seis meses.

    Para los pensionados del exterior que decidan fijar su residencia nuevamente en Colombia de manera permanente o mayor a seis meses, deberán presentar declaración extra juicio original y diligenciar el formato de actualización de datos.  

¿Qué obligaciones tengo como pensionado? 

  • Antes de salir como pensionado deberá actualizar su dirección, teléfono y correo electrónico si lo tiene. Lo anterior es INDISPENSABLE, ya que de otra manera no le llegará la correspondencia.
  • Si es pensionado residente en el exterior, deberá presentar el certificado de supervivencia cada 6 meses.
    Tenga en cuenta que la fecha de presentación ante el Notario o Cónsul es la que se utiliza para determinar la vigencia del certificado. Por lo tanto, usted no debe contar 6 meses desde la última vez que usted aportó su supervivencia sino desde la fecha en que usted se presentó ante el Consulado o Notario.
  • En el momento en que sea requerido por el Banco, deberá presentar los documentos necesarios para reclamar la pensión de vejez ante la Administradora del Régimen de Prima Media – Colpensiones, o cualquier otro documento que el Banco le solicite.
  • Informar al Departamento de Servicios de Gestión Humana, cualquier decisión relacionada con trabajar en otra Entidad, pues legalmente existen ciertas inhabilidades.
  • En caso de que durante su vida laboral hubiera estado afiliado al ISS, hoy Colpensiones, no podrá cambiar de régimen pensional, por cuanto por razón de las cotizaciones que debe efectuar el Banco a la Administradora del Régimen de Prima Media para compartir la pensión de vejez, usted no puede pertenecer simultáneamente a los dos regímenes de pensiones, por ser una prohibición establecida por la ley.

¿Qué pasa si no presento la supervivencia en el tiempo establecido?

  • Si usted es pensionado residente en el exterior y no presenta la supervivencia cada 6 meses, no podrá contar con su mesada el primer día hábil del mes, por lo tanto, su mesada la podrá reclamar así:
    Si aporta supervivencia entre el 20 y el 30 del mes en curso: Podrá contar con su mesada en el trascurso de la primera semana del mes siguiente.
    Si aporta su supervivencia después del pago de nómina: Podrá contar con su mesada en el trascurso de la semana siguiente al día en que aportó su supervivencia.
    Es importante mencionar que para las cuentas en el extranjero,  los pagos en monedas diferentes al dólar demoran más días en liberarse.

¿Puedo enviar mi supervivencia por correo electrónico?

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del decreto ley 019 de 2012 (ley anti-trámites), los connacionales que residan fuera del país deben acreditar su supervivencia con una periodicidad de seis (6) meses, por lo anterior, el Banco aceptará únicamente el original de la supervivencia en físico generado por el consulado o por la autoridad pública local (éste último apostillado), con excepción de los certificados digitales generados por el consulado de la respectiva jurisdicción y que contengan código de verificación de autenticidad.

    Según el citado decreto el certificado digital se remitirá por parte de las autoridades consulares a través de medios electrónicos a la entidad indicada por el ciudadano. En este orden de ideas, si decide hacer uso de este medio, tenga en cuenta que los certificados de supervivencia de pensionados del Banco de la República serán recibidos al correo electrónico DGGH-Servicioalcliente@banrep.gov.co 

¿Qué descuentos de ley me hacen?

  • Se le hace un 12% de descuento de su mesada con destino a la EPS a la que usted se encuentra afiliado. Adicionalmente, un 1% con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía si la mesada pensional es superior a 10 salarios mínimos legales mensuales; si la mesada es superior a 20 salarios mínimos legales mensuales, el aporte será del 2%. También podrá ser sujeto de retención en la fuente.

¿Qué descuentos no me hacen?

  • No se le descontará para aportar a ninguna Administradora de Fondos de Pensión –AFP– ya que en caso de estar afiliado a Colpensiones, el Banco será quién haga el pago respectivo, con el fin de compartir su pensión en el futuro.

¿Puedo continuar afiliado a la Caja de Compensación Familiar?

  • Los pensionados pueden afiliarse a la Caja de Compensación de su elección, para lo cual deberán presentar al Banco copia del respectivo formulario de afiliación. Por tal afiliación deben aportar el 2% de su mesada pensional, que se descontará por nómina.

    No obstante, los pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación, sin necesidad de aportar el 2%, siempre que acrediten veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar. (Parágrafo 2, art. 9° Ley 789 de 2002).  

¿Cómo solicito una Certificación Laboral?

  • Lo puedo hacer de las siguientes formas:

    Personalmente en el  Centro de Atención al Cliente ubicado en la calle 16 # 6-34 piso 2. Horario de atención 08:15 am. a 04:00 pm. En jornada continua de lunes a viernes.

    Enviando un correo electrónico a los siguientes buzones corporativos:
    certificaciones@banrep.gov.co
    dggh-servicioalcliente@banrep.gov.co

    Tenga en cuenta que las certificaciones con destino a las embajadas de México, Francia, Canadá, Reino Unido, España, Venezuela y Países Bajos, requieren de firma original.

    Este tipo de certificaciones una vez estén elaboradas, el Centro de Atención al Cliente de la Dirección General de Gestión Humana notificara a su correo electrónico para que sea reclamada en la calle 16 # 6-34 piso 2, horario de atención 08:15 am. a 04:00 pm. En jornada continua de lunes a viernes.

    Las demás certificaciones se enviaran por correo electrónico a la dirección que tenga registrada en nuestra base de datos.

¿Cómo solicito un Comprobante de pago?

  • Lo puedo hacer de las siguientes formas:

    Personalmente en el  Centro de Atención al Cliente ubicado en la calle 16 # 6-34 piso 2. . Horario de atención 08:15 am. a 04:00 pm. En jornada continua de lunes a viernes.

    Enviando un correo electrónico a los siguientes buzones corporativos:
    certificaciones@banrep.gov.co
    dggh-servicioalcliente@banrep.gov.co

    A través del sistema de audio respuesta el cual funciona las 24 horas del día así:

  • Llamar a la línea 3 43 15 95. 
  • En el momento en que la grabación se lo indique digite su número de Cédula.
  • En el menú seleccione la opción 1 de Comprobantes y Certificaciones.
  • Opción 1 para solicitar el último comprobante de nómina.
  • Opción 2 para solicitar los 3 últimos comprobantes de nómina.
  • Estos comprobantes serán enviados a su correo electrónico registrado en nuestro sistema. 

¿Cómo cambio la cuenta para el pago de mi mesada?

¿Cómo hago para afiliarme al CDCH?                                                                                          

  • Personalmente en el Centro de Atención al Cliente ubicado en la calle 16 # 6-34 piso 2. Horario de atención 08:15 am. a 04:00 pm., en jornada continua de lunes a viernes, diligenciando el formato correspondiente y adjuntando las copias de los documentos requeridos y una foto de cada uno de los que se van a afiliar en tamaño 3x3 con fondo azul.

¿Cómo hago la reserva de salones en el CDCH?

  • Comunicarse a la línea 2267977 – 2265775 - 2261811 Ext.4220/4206, o enviando un correo a

    eventos.choquenza@servihoteles.com.co

    Dirección Centro Deportivo Choquenza: Transversal  71 D # 120 – 01.

    Horario: Martes a sábado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
    Domingo y festivos de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

¿Cómo actualizo los de Datos Personales?

  • Personalmente en el Centro de Atención al Cliente ubicado en la calle 16 # 6-34 piso 2, horario de atención 08:15 am. a 04:00 pm., en jornada continua de lunes a viernes, diligenciando el formato correspondiente.

    Igualmente se puede remitir correo anexando el formato establecido a los siguientes buzones corporativos:

    certificaciones@banrep.gov.co
    dggh-servicioalcliente@banrep.gov.co

¿Puedo trabajar en otra empresa estando pensionado?

  •  Usted puede trabajar en cualquier empresa privada y continuar recibiendo su pensión del Banco.

    Usted no puede trabajar en una empresa pública por estar prohibido por la ley. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 29, 78 y 121 de los decretos 2400 de 1968, 1848 de 1969 y 1950 de 1973, 2040 de 2002 respectivamente, está prohibido para los jubilados reintegrarse al servicio oficial, con excepción de los cargos que taxativamente enumeran las normas, y que son: presidente de la república, ministro del despacho, jefe de departamento administrativo, superintendente, viceministro, secretario general de ministerio o departamento administrativo, presidente, gerente, director de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misión diplomática no comprendido en la respectiva carrera, secretario privado de los despachos de los funcionarios anteriores, consejero o asesor y los demás empleos que el Gobierno Nacional señale.

    En caso de que usted desempeñe uno de los cargos públicos relacionados anteriormente, no podrá recibir simultáneamente la asignación del cargo y la pensión del Banco. Por este motivo usted deberá elegir e informar al Banco si continúa o no recibiendo el valor de la pensión. Si usted opta por recibir la asignación de la empresa pública, deberá seguir cotizando a Colpensiones

    En caso de que a usted se le presente una situación de este tipo, le recomendamos dirigirse a la Subdirección de Pensiones del Departamento de Servicios de Gestión Humana del Banco en Bogotá, o al Área de Recursos Humanos en la Sucursal para obtener más información.

¿Qué debo hacer si trabajo en otra empresa estando pensionado? 

  • Ya sea que usted trabaje en una empresa privada o pública, si usted continúa cotizando para pensión deberá hacerlo a Colpensiones.

    Cabe anotar que las pensiones reconocidas por el Banco son compartibles con las que reconozca Colpensiones. Esto quiere decir que durante la relación laboral, tanto usted como el Banco han cotizado a ésta entidad para que asuma el reconocimiento y pago de la pensión.

    Después de reconocida la pensión por el Banco de la República, el Banco continúa cotizando a Colpensiones hasta que el pensionado cumpla la edad requerida por dicha entidad para tener derecho a una pensión.

    Cuando Colpensiones reconoce la pensión, el Banco solo queda obligado a pagar el mayor valor, si lo hay, entre la pensión del Banco y el valor reconocido por dicha entidad.

    Con el fin de facilitar el cobro de las mesadas pensionales, se firmó un convenio con el ISS, el cual fue cedido a Colpensiones,  para que la Administradora del Régimen de Prima Media pague sus pensiones a través del Banco; es decir, se evita que el pensionado cobre su pensión en dos sitios diferentes. El Banco paga la totalidad y Colpensiones le reembolsa la parte que le corresponde por el pensionado.

    De cualquier manera,  deberá tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la ley, las cotizaciones realizadas a la Administradora del Régimen de Prima Media, durante el tiempo trabajado en el Banco y las realizadas por el Banco con posterioridad a su retiro NO podrán ser utilizadas para obtener otra pensión, indemnización, devolución de aportes y rendimientos o Bono pensional.

    Para los trabajadores que prestaron sus servicios a la Casa de Moneda como empleados públicos, así como el prestado por los trabajadores en las Agencias de Compra de Oro, este tiempo tampoco se tendrá en cuenta para los efectos anteriores, por cuanto éste ha sido acumulado para obtener el reconocimiento de su pensión por parte del Banco.

    Es importante señalar que una vez cumplidos los requisitos para acceder a la pensión legal de vejez en la Administradora del Régimen de Prima Media, deberá solicitar a la empresa en la cual este vinculado que se realice la novedad de retiro ante Colpensiones, en razón a que el Banco de la República tiene el derecho de cobrar la pensión a partir del momento de que se cumpla con la edad y tiempo de servicios establecidos en la norma. Lo anterior debido a que si está vinculado con alguna entidad, Colpensiones no reconoce el beneficio pensional hasta tanto no se haga la novedad de retiro, perjudicando así financieramente al Banco.

¿Puedo continuar afiliado al Fimbra?

  • Sí, siempre y cuando usted esté afiliado al momento de su retiro, podrá continuar afiliado con un aporte máximo del 10% de su mesada.

¿A qué prestaciones tengo derecho como pensionado?
  

  • Seguro de Vida: Corresponde a 12 mesadas pensiónales y si es muerte accidental 24 adicionales, es decir 36 mesadas en total. Son beneficiarios del seguro de vida el cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos. Del valor de dicho seguro y previo al pago del mismo a los beneficiarios, se descontarán las deudas que tenga el pensionado con el Banco al momento de su muerte, excepto las contraídas con Febor. 
  • Auxilio Funerario: El Banco otorga un auxilio equivalente al último salario promedio o pensión del último mes para cubrir los gastos funerarios de sus empleados o pensionados. Este auxilio no podrá ser inferior al valor de cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual, salvo que los gastos correspondientes sean inferiores a dicha suma. Para los casos de pensionados, dicho auxilio no podrá exceder de diez (10) veces el salario mínimo legal. El Banco reconoce este auxilio a la persona natural que demuestre haber sufragado los gastos mediante la presentación de factura original a su nombre o directamente a las funerarias o personas jurídicas que hayan prestado el servicio.

    El Banco no reconoce gastos funerarios por conceptos que hayan sido cubiertos por una póliza o plan exequial.

    El Banco podrá repetir contra la AFP del Régimen de Prima Media o de Ahorro Individual en la que se encuentre afiliado el empleado o pensionado del Banco, para la recuperación de dicho auxilio, acogiendo la normatividad que sobre este tema tengan establecidas las AFP. En aquellos casos en que el valor recibido de la AFP sea superior al reconocido por el Banco, el mayor valor será girado a la persona natural que haya demostrado haber sufragado los gastos o en su defecto a los beneficiarios del seguro de vida.

  • Servicio médico: Continuará reconociéndose en la misma forma, es decir un auxilio del 90% para el pensionado y del 80% para sus familiares inscritos sobre las tarifas establecidas. No obstante, la prestación del servicio médico cesará cuando se suspenda el pago de la pensión. Cuando la suspensión sea superior a seis (6) meses, el pensionado y sus familiares inscritos deberán presentar un nuevo examen médico, a fin de determinar las preexistencias adquiridas en este intervalo de tiempo, sobre las cuales no se concede auxilio. Los pensionados tienen la opción de solicitar la práctica de un examen médico en la fecha de suspensión del pago de la pensión.
  • Auxilio educacional: Por los hijos se continuará reconociendo auxilio educacional hasta que cumplan los 25 años ó hasta que obtengan grado universitario, si es anterior al cumplimiento de la edad. Para estos efectos, los pensionados deberán suscribir un pagaré con espacios en blanco para garantizar los auxilios y los préstamos que por este concepto otorgue el Banco, siempre y cuando no lo hubieran firmado en su condición de trabajadores.
  • Sustitución pensional: En caso de fallecimiento de un pensionado, se transmite la pensión a las siguientes personas: 

    a) En forma vitalicia el (a) cónyuge o la (el) compañera(o) permanente, siempre que acredite el periodo de tiempo de convivencia y que ésta haya terminado cuando el pensionado fallece.
    b) Los hijos menores de edad.
    c) Los hijos mayores de edad, desde los 18 y hasta los 25 años, que se encuentren incapacitados para trabajar por estar estudiando, siempre que dependan económicamente del pensionado al momento de su fallecimiento.
    d) Los hijos inválidos que dependan económicamente del pensionado. La invalidez puede ser física o mental y siempre debe estar certificada por la Junta Regional de Invalidez.
    e) A falta de cónyuge, compañera o hijos con derecho, los padres y a falta de éstos, los hermanos inválidos del pensionado fallecido, siempre que dependan económicamente del mismo.

    Cuando se presenta a reclamar la sustitución pensional una esposa y una compañera, el Banco se abstiene de pagar hasta que un juez decida a quien corresponde el pago. Para esto, tanto la esposa como la compañera deben demandar al Banco para obtener el reconocimiento de la prestación solicitada.

    NOTA IMPORTANTE: El Banco mantendrá los beneficios legales y extralegales aquí mencionados, en la medida en que las normas legales, reglamentarias y convencionales así lo dispongan.

    Igualmente, lo invitamos a que se comunique con nosotros en el Centro de Atención al Cliente de la Dirección General de Gestión Humana, al teléfono 343 15 95.

    Estamos ubicados en la calle 16 # 6-34 piso 2, horario de atención 08:15 am. a 04:00 pm., en jornada continua de lunes a viernes en donde estaremos atentos para prestarle un servicio amable y oportuno.

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