Paso 2: Identifique a qué prestaciones económicas tiene derecho como familiar de la persona fallecida
Verifique la información acerca de seguro de vida, sustitución pensional o pago a herederos(as) para saber si tiene derecho a estas prestaciones. Recuerde que el auxilio funerario no es prestación reconocida por el Banco.
1. Seguro de vida
Es un beneficio extralegal, establecido en el Reglamento Interno de Trabajo para beneficiarios(as) de los pensionados (no aplica para familiares de beneficiarios(as) de sustitución pensional), en el cual el Banco de la República reconoce un pago con base en el 100% del valor de la pensión de jubilación (si la pensión está compartida con Colpensiones se toma el valor de la pensión reconocida por jubilación).
Para el caso de empleados(as) el beneficio extralegal se encuentra en la Convención Colectiva y se reconoce con base en el 100% del último salario promedio devengado. Este beneficio excluye el establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
El valor del seguro se paga, previo descuento de las sumas adeudada por el(la) trabajador(a) o pensionado(a) del Banco.
a. Condiciones bajo las cuales se reconoce:
- En caso de muerte natural pensionado(a), el Banco reconoce a los(as) beneficiarios(as) doce (12) mesadas pensionales.
- En caso de muerte natural de empleado(a) el Banco reconoce a los(as) beneficiarios(as) 24 meses del último salario promedio devengado.
- En caso de muerte accidental, adicional a los valores reconocidos por muerte natural, el Banco reconoce a los(as) beneficiarios(as) 24 mesadas pensionales o 24 salarios, según corresponda.
b. Beneficiarios(as):
- Cónyuge o compañero(a) permanente e hijos(as).
- Los padres, a falta de cónyuge o compañero(a) permanente e hijos(as), que además dependan económicamente de la persona fallecida.
- Hermanos(as), a falta de cónyuge o compañera(o) permanente, padres e hijos(as), que además dependan económicamente de la persona fallecida.
NOTA: Si usted es beneficiario(a) del seguro de vida y se presenta cuando ya ha sido reconocida y pagada la prestación, deberá acudir a los(as) beneficiarios(as) a quienes se les reconoció, para solicitarles la parte que le pueda corresponder.
2. Sustitución pensional
Es una prestación que surge a partir del fallecimiento de pensionado(a) del Banco, en la cual la mesada pensional se trasfiere a los(as)) beneficiarios(as) que acrediten el derecho a recibirla.
a. Beneficiarios:
Los establecidos en la normatividad vigente al momento del fallecimiento del pensionado(a) o afiliado(a), siendo actualmente la ley 100 del 1993, artículo 47, y las que la modifiquen, complementen o deroguen.
NOTA: Si la pensión de jubilación del pensionado(a) fallecido(a) era compartida con Colpensiones se recomienda adelantar la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional ante Colpensiones de manera simultánea con la presentada al Banco de la República. Esto debido a la compartibilidad pensional.
3. Pago a herederos(as)
Este tipo de pago se presenta cuando, al momento del fallecimiento del pensionado(a) el Banco adeuda valores por concepto de mesada pensional y no hay lugar a reconocimiento de seguro de vida ni sustitución pensional. De igual manera, cuando al momento del fallecimiento del beneficiario(a) de sustitución pensional el Banco adeuda valores por concepto de mesada pensional.
a. Beneficiarios(as): Los establecidos en el Código Civil (artículo 1045) y siguientes, así como las normas que lo modifiquen, complementen o deroguen.
4. Póliza Exequial y Auxilio funerario:
El Banco de la República no realiza el reconocimiento de póliza exequial ni auxilio funerario, para solicitar esta prestación puede hacerlo a través de los siguientes canales:
a. Póliza Exequial
Por ser beneficiarios(as) del servicio médico que tiene contratado el Banco con Colsanitas, los(as) pensionados(as), beneficiarios(as) de sustitución pensional y empleados(as) cuentan con una póliza exequial, así como las personas que tenga registradas en el servicio médico. Para más información consulte: https://www.colsanitas.com/beneficios-exequiales
Para asociados(as) a Febor, el fondo ofrece una póliza exequial. Para más información consulte: https://febor.coop/polizasseguros/
En todos los casos, el trámite debe ser adelantado directamente por los familiares de la persona fallecida.
b. Auxilio funerario
Es una prestación económica que ofrece el Sistema General de Seguridad Social en pensiones, a favor de la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro del pensionado (no aplica para beneficiarios de sustitución pensiona) o afiliado al sistema, conforme el artículo 51 de la Ley 100 de 1993.
Este tipo de prestación puede ser solicitada directamente ante:
• Régimen de Prima Media (RPM)
Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, en caso de tratarse de una pensión compartida con esta entidad. Para más información consulte https://www.colpensiones.gov.co/Publicaciones/ayuda_al_ciudadano/atencion_al_ciudadano
• Para afiliados(as) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), consulte:
- PORVENIR: Acceso a pensión por sobrevivencia - Construyendo Porvenir
- PROTECCIÓN: Auxilio Funerario: Cubrir Gastos Exequiales | Protección (proteccion.com)
- SKANDIA-OLD MUTUAL: Solicitud de Prestaciones Pensionales - Skandia Fondo de Pensiones Obligatorias
- COLFONDOS: Mi Pensión (colfondos.com.co)