Afiliaciones por tipo de usuario

Requisitos

Los(as) pensionados(as) deben tramitar las solicitudes de inscripción donde tenga autorizado el pago de la mesada pensional; también se puede realizar por los medios virtuales que se establecidos para tal fin.

El(la) pensionado(a) deberá tener activa su afiliación a una Entidad Promotora de Salud (EPS) con el respectivo grupo familiar que vaya a inscribir; así mismo, quienes pertenezcan a un régimen especial de salud deberán tener activa su afiliación (régimen de excepción): Magisterio, Fuerzas Militares, Policía, Ferrocarriles de Colombia y Ecopetrol, entre otros.

¿Quiénes pueden ser los(as) beneficiarios(as) del servicio médico?

  • Hijos(as) menores de 25 años que dependan económicamente del empleado(a) o pensionado(a).
  • Cónyuges o compañeros(as) permanentes con ingresos brutos mensuales que no superen cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Padres, cuando el empleado(a) es único hijo(a), no recibe pensión  y depende económicamente del empleado(a) o pensionado(a).

Antes de tramitar la afiliación de tu familiar al servicio médico debes actualizar la información en el Departamento de Servicios de Gestión Humana, a través del buzón DGGH-MisDatos@banrep.gov.co adjuntando copia del documento de identidad del familiar, documento que certifique el parentesco con el pensionado (en caso del cónyuge/compañero(a) permanente es el Registro Civil de Matrimonio o una declaración extrajuicio de convivencia; si son hijos el Registro Civil de Nacimiento). Y soportes de los ingresos del cónyuge/compañero(a) permanente, si aplica.

No olvides que sin esta actualización no es posible realizar el proceso de afiliación.

Si tu familiar ya se encuentra inscrito(a) en el servicio médico y cumple con los requisitos reglamentarios, NO debes realizar ningún trámite.

Consulta los documentos que se requieren para afiliar a tu familiar:

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