Afiliaciones por tipo de usuario
Requisitos
Los(as) pensionados(as) deben tramitar las solicitudes de inscripción donde tenga autorizado el pago de la mesada pensional; también se puede realizar por los medios virtuales que se establecidos para tal fin.
El(la) pensionado(a) deberá tener activa su afiliación a una Entidad Promotora de Salud (EPS) con el respectivo grupo familiar que vaya a inscribir; así mismo, quienes pertenezcan a un régimen especial de salud deberán tener activa su afiliación (régimen de excepción): Magisterio, Fuerzas Militares, Policía, Ferrocarriles de Colombia y Ecopetrol, entre otros.
¿Quiénes pueden ser los(as) beneficiarios(as) del servicio médico?
- Hijos(as) menores de 25 años que dependan económicamente del empleado(a) o pensionado(a).
- Cónyuges o compañeros(as) permanentes con ingresos brutos mensuales que no superen cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Padres, cuando el empleado(a) es único hijo(a), no recibe pensión y depende económicamente del empleado(a) o pensionado(a).
Antes de tramitar la afiliación de tu familiar al servicio médico debes actualizar la información en el Departamento de Servicios de Gestión Humana, a través del buzón DGGH-MisDatos@banrep.gov.co adjuntando copia del documento de identidad del familiar, documento que certifique el parentesco con el pensionado (en caso del cónyuge/compañero(a) permanente es el Registro Civil de Matrimonio o una declaración extrajuicio de convivencia; si son hijos el Registro Civil de Nacimiento). Y soportes de los ingresos del cónyuge/compañero(a) permanente, si aplica.
No olvides que sin esta actualización no es posible realizar el proceso de afiliación.
Si tu familiar ya se encuentra inscrito(a) en el servicio médico y cumple con los requisitos reglamentarios, NO debes realizar ningún trámite.
Consulta los documentos que se requieren para afiliar a tu familiar:
Adjunto | Tamaño |
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Instructivo formatos de afiliación DGS - feb 2024.pdf | 1.2 MB |