Hijos entre 18 a 25 años

Requisitos para inscripción

Los hijos entre dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) años, pueden inscribirse y permanecer en el servicio de salud, mientras cumplan en forma simultánea los siguientes requisitos: no estar casados ni en unión libre (convivencia con compañero permanente), no trabajar, ser beneficiario del auxilio educacional por parte del Banco y depender económicamente del empleado o pensionado.

Casos de excepción: se aceptará que los hijos trabajen durante la época de vacaciones, hasta por tres (3) meses en el año.

Adicionalmente, se reconocerá el servicio de salud a los hijos que no reciban el beneficio del auxilio educacional del Banco cuando se encuentran en las siguientes situaciones:

1.    Servicio militar obligatorio.
2.    Práctica empresarial universitaria o judicatura, remunerada o no remunerada, máximo por un (1) año, una vez en la vida.
3.    Enfermedad catastrófica definida por el SGSSS, el usuario permanecerá inscrito en el servicio de salud hasta que su condición le permita iniciar o continuar los estudios, máximo hasta los 25 años. 
4.    Otras situaciones de orden médico que generen incapacidad mínima de 30 días que impidan el inicio o la continuidad de los estudios.
En los casos de los numerales 3 y 4, una vez presentada la incapacidad limitante para estudiar en el periodo de validación de requisitos, podrá ser evaluado, a solicitud de la UGS, por una Junta Médica de la EMP contratada por el Banco para la prestación del servicio de salud, con el fin de determinar su continuidad en el servicio. En caso de que el concepto de la Junta Médica no avale la incapacidad, se realizará el recobro por el periodo correspondiente. Igualmente, el Banco en cualquier momento podrá verificar la condición de salud señalada en los certificados de incapacidad médica. 
5.    Hijos que se encuentren desarrollando su tesis, trabajo, seminario o proyecto de grado, máximo por un (1) año, contado a partir de la fecha de terminación de materias. Se acepta el diplomado como opción de trabajo de grado. 
En estos casos deberá presentar una certificación del centro educativo que indique la fecha de finalización de materias o la fecha de iniciación del trabajo de grado, con el fin de contabilizar el año. 
6.    Hijos que se encuentren en la etapa de exámenes preparatorios, máximo por un (1) año. En este caso, deberá presentar una certificación del centro educativo que indique la fecha de iniciación de los mencionados exámenes, con el fin de contabilizar el año.
7.    Hijos que estén becados o que estudien en instituciones educativas públicas (colegios, universidades, SENA) en jornada diurna y presencial, salvo que no sean ofrecidos en esa modalidad en la ciudad de residencia del beneficiario, o cuando la institución establezca prácticas diurnas con estudios nocturnos en los últimos semestres de la carrera.
8.    Hijos que reciban el auxilio educacional de otra entidad o que pague los estudios con recursos propios en jornada diurna y presencial, salvo que no sean ofrecidos en esa modalidad en la ciudad de residencia del beneficiario, o cuando la institución establezca prácticas diurnas con estudios nocturnos en los últimos semestres de la carrera.
9.    Hijos que estudien cursos cortos o talleres de índole académico en jornada diurna y presencial.
10.    Programas no cubiertos por la reglamentación de la Dirección General de Gestión Humana, tales como aquellos autorizados por la Aeronáutica Civil y Ministerio del Transporte, en jornada diurna y presencial, salvo que no sean ofrecidos en esa modalidad en la ciudad de residencia del beneficiario, o cuando la institución establezca prácticas diurnas con estudios nocturnos en los últimos semestres de la carrera.
11.    Hijos que estén validando el bachillerato o estén realizando cursos preuniversitarios o pre-Icfes en jornada diurna y presencial. Para los dos últimos casos, máximo por un año, para lo cual deberá presentar una certificación del centro educativo que indique la fecha de iniciación de los mencionados cursos, con el fin de contabilizar el año.
12.    Hijos que se encuentren haciendo carrera militar (Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Armada Nacional y Policía Nacional), en cuyo caso deberán presentar la certificación respectiva. 

Notas: 

•    Los programas académicos realizados en el país deben estar aprobados por alguna de las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Secretaría de Educación, Icfes, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte, Aeronáutica Civil, Educación para el trabajo y desarrollo humano. 
•    No se aceptan estudios de post grado, especializaciones, maestrías, doctorados, entre otros.

Documentos para inscripción

1. Copia de Registro Civil de Nacimiento.
2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o de la contraseña, mientras les entregan el documento definitivo.
3. Forma electrónica BR-3-723-0 «Carta de compromiso para inscripción y/o validación de requisitos de familiares» 
4. Forma electrónica BR-3-385-0 «Formulario de inscripción al servicio de salud»
5. Formato de declaración de afiliación a la EPS. 
6. Formato cuestionario médico Colsanitas.
7. Formato de autorización voluntaria para acceso a historia clínica y tratamiento de datos personales por la empresa interventora de los servicios de salud prestados por la empresa de medicina prepagada.
8. Formato de Autorización de Tratamiento de Datos Personales 

9. Formato de afiliaciones electrónicas.

10. Para los hijos que no reciben el beneficio del auxilio educacional del Banco: Certificación de estudios expedida por el establecimiento educativo, que registre la identificación de la institución, el nombre e identificación del estudiante, programa y periodo académico y la intensidad horaria, mínima de diez (10) horas semanales o cuatro (4) créditos académicos, correspondientes a las actividades contempladas en su plan de estudios.
11. Para los eventos contemplados en el numeral 3 y 4 del literal a): Certificado de Incapacidad Médica, en original, expedido por el médico tratante de la EMP, el cual debe expedirse en papelería con membrete del profesional o entidad tratante, contener el nombre completo del usuario, con documento de identidad, fecha de expedición, diagnóstico, número de días de la incapacidad, en números y letras, firma y registro médico del profesional. 
12. Comprobante de pago de la pensión del último mes, para los hijos sustitutos de pensión de causante no vinculado con el Banco, cuyos ingresos brutos no superen los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
13. En caso de hijos adoptivos, además de lo anterior, debe adjuntar copia de la Sentencia de Adopción.

Estos documentos deben ser enviados en su totalidad al correo medico@banrep.gov.co

Una vez revisados por el Departamento de Gestión de Salud, recibirás a través del correo la confirmación de la afiliación y las instrucciones a seguir para utilizar el servicio.