JDS-05318 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si es viable que una sociedad extranjera que ostenta la calidad de entidad financiera mantenga y disponga  de fondos en pesos en cuentas bancarias del País para otorgar préstamos a residentes con estos recursos, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. Las operaciones de endeudamiento entre residentes y no residentes corresponden a operaciones de cambio obligatoriamente canalizables por conducto del mercado cambiario cuyo desembolso y pago debe efectuarse en divisas.  Se exceptúan los créditos que otorguen las entidades multilaterales de crédito a la Nación, los cuales pueden desembolsarse y pagarse en moneda legal colombiana (Artículos 7, 23, 28, parágrafo  y 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 –R.E 8/00).  

 

Las operaciones de endeudamiento externo deben informarse y canalizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República.

 

2. De conformidad con el artículo 59, numeral 1, literal  d. de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00), los depósitos en moneda legal que los intermediarios del mercado cambiario  pueden recibir de no residentes están sujetos a las condiciones sobre el origen  y destino de los recursos establecidas en los numerales 10.4.2. y siguientes de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (Circular DCIN 83).  

 

La mencionada reglamentación no contempla como destino autorizado el otorgamiento de préstamos a residentes, salvo el caso de las operaciones autorizadas a las entidades multilaterales de crédito por su convenio constitutivo de acuerdo a la ley, así como los egresos relacionados con las operaciones propias de la administración de los créditos.   De manera concordante,  a estas entidades les está permitido mantener en depósito recursos en moneda legal provenientes de la colocación a residentes de títulos. También pueden depositar los recursos en moneda legal provenientes de préstamos que obtengan para ejecutar las operaciones autorizadas por su convenio constitutivo, así como los ingresos relacionados con las operaciones propias de la administración de los créditos.

 

3. Lo anterior es concordante con la regulación financiera, según la cual, la actividad de intermediación financiera  (captación y colocación de recursos) por ser de interés público económico está sometida a la intervención, control y vigilancia del Estado.  Así las cosas, las entidades bancarias no residentes que quieran desarrollar en Colombia la actividad financiera deberán organizarse como un establecimiento de crédito, bajo cualquiera de las categorías que autoriza la ley colombiana y cumplir con las condiciones que exige la normatividad correspondiente, incluyendo la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

(...)"