Prestamista de última instancia
La Constitución Política de 1991 le asigna al Banco de la República (Banrep) la función de prestamista de última instancia sujeta a las siguientes restricciones (artículos 371 y 373):
- El Banrep solo puede ser prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito.
- El Banrep no puede dar cupos de crédito ni garantías a los establecimientos de crédito, excepto cuando se trate de los apoyos transitorios de liquidez (ATL). Esto quiere decir que los recursos de última instancia no deben suplir las necesidades ordinarias de financiamiento de los establecimientos de crédito.
A diferencia de las operaciones de política monetaria y de las facilidades utilizadas para mantener el adecuado funcionamiento del sistema de pagos, que buscan una solución común a una problemática sectorial, el mecanismo del ATL otorga recursos líquidos individualmente al establecimiento de crédito solicitante, siempre y cuando cumpla con las condiciones de solvencia entre otras, con el objetivo de brindarle un apoyo temporal mientras encuentra solución a la problemática de liquidez que está previendo o afrontando.
De esta manera, el ATL se constituye en una alternativa para preservar la estabilidad financiera al mitigar el riesgo de que problemas de liquidez específicos de un establecimiento de crédito puedan llevar a pérdidas generalizadas de confianza del público o puedan tener un efecto contagio sobre el resto del sistema financiero.
La Junta Directiva del Banrep (a través del Departamento de Estabilidad Financiera) diseña y establece los lineamientos relacionados con los títulos admisibles y los requisitos de carácter general y particular que deben cumplir las entidades para participar en los ATL, considerando las variables de riesgo y los aspectos legales del mecanismo de ATL.