Reglamento de operación del DCV
El Decreto 436 de febrero 19 de 1990 creó el depósito central de valores en el Banco de la República y le asignó funciones. El Decreto 437 de marzo 10 de 1992, dictó otras disposiciones aplicables al DCV.
El artículo 21 de la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992 y el Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993, señalaron que el Banco de la República podrá administrar un depósito de valores, con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, distintos de acciones.
El Reglamento de operación del DCV cuenta con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.