Circular Reglamentaria Externa DOAM-141 del 31 de enero de 2025, Asunto 3: Condiciones para la liquidación de las operaciones de mercado abierto y de las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos.

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En el Boletín 08 de 2025 de la Junta Directiva del Banco de la República, se publica la Circular Reglamentaria Externa DOAM-141 del 31 de enero de 2025, Asunto 3: Condiciones para la liquidación de las operaciones de mercado abierto y de las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos.

De conformidad con lo establecido en la Resolución Externa No. 3 del 31 de enero de 2025 de la Junta Directiva del Banco de la República, a partir del 1 de agosto de 2025 entrará a regir el siguiente numeral de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-141, correspondiente al Asunto 3: CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Y DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDEZ PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PAGOS del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Estos cambios serán incorporados al contenido de la presente circular en la fecha de su entrada en vigencia.


Destinatario: Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República; Superintendencia Financiera de Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Agentes Colocadores OMA, Fogafin, Findeter y Finagro.