Circular Reglamentaria Externa DOAM-141 del 31 de enero de 2025, Asunto 3: Condiciones para la liquidación de las operaciones de mercado abierto y de las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos.
En el Boletín 08 de 2025 de la Junta Directiva del Banco de la República, se publica la Circular Reglamentaria Externa DOAM-141 del 31 de enero de 2025, Asunto 3: Condiciones para la liquidación de las operaciones de mercado abierto y de las operaciones de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos.
De conformidad con lo establecido en la Resolución Externa No. 3 del 31 de enero de 2025 de la Junta Directiva del Banco de la República, a partir del 1 de agosto de 2025 entrará a regir el siguiente numeral de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-141, correspondiente al Asunto 3: CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Y DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDEZ PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PAGOS del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Estos cambios serán incorporados al contenido de la presente circular en la fecha de su entrada en vigencia.
Destinatario: Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República; Superintendencia Financiera de Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Agentes Colocadores OMA, Fogafin, Findeter y Finagro.