JDS-26249 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que plantea algunas inquietudes sobre los créditos desembolsados en moneda legal de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 24 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificados por la Resolución Externa 7 de 2016. 

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.  Su consulta:  “ Si una entidad multilateral (i) obtiene un crédito (el "Crédito Activo") en pesos de un residente (el ".Residente Acreedor") y (ii) otorga un crédito (el "Crédito Pasivo") en pesos a un residente (el "Residente Deudor):

 

¿podría la entidad multilateral ordenar al Residente Acreedor que desembolsara el Crédito Activo directamente al Residente Deudor y que, de esa manera, se entendiera también desembolsado el Crédito Pasivo?;

 

¿podría la entidad multilateral pagar el Crédito Activo al siguiente día de haberlo obtenido o, incluso, realizar un pago intra-día? 

 

R/ El régimen cambiario no regula lo relacionado con los desembolsos y pagos de estos créditos. No obstante, deben tenerse en cuenta las disposiciones e instrucciones que sobre el particular emitan la Superintendencia Financiera y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN 

 

2. Su consulta: “ Si una multilateral de crédito adquiere pesos colombianos de un IMC, canalizando voluntariamente divisas (Formulario 5), ¿pueden esos pesos colombianos obtenidos en el mercado local, utilizarse para los desembolsos en pesos a los que se refiere el artículo 5.1.11. de la DCIN-83?”

 

 

R/ Como lo señala el parágrafo 2 del artículo 24,  los desembolsos en moneda legal de los créditos otorgados por las entidades multilaterales de crédito deben  realizarse “con cargo a los recursos recibidos en moneda legal colombiana en el mercado local, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes”, como lo son los recursos de créditos en moneda legal y/u operaciones de colocación de títulos en moneda legal, tal como lo señala el numeral 5.1.11.de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. De esta forma, no está permitido desembolsar estos créditos con recursos en pesos producto de la canalización de divisas a través del mercado cambiario.

 

3. Su consulta: “Si una entidad multilateral de crédito, con base en su convenio constitutivo, puede (i) adquirir bonos u otros títulos de contenido crediticio y (ii) realizar inversiones de capital, ¿podría realizar dichas operaciones directamente con cargo a los pesos que tenga en la cuenta en pesos que haya abierto ante algún IMC?

 

En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, como creemos, ¿los pesos con los que se realicen los desembolsos deben provenir del mercado local?”

 

R/ El literal d. del numeral 10.4.2.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 referente a las cuentas en moneda legal de las entidades multilaterales  de crédito en los IMC señala que “Estas cuentas podrán abrirse a nombre de las entidades multilaterales de crédito y sólo se podrán utilizar con el fin de realizar las operaciones autorizadas de acuerdo con sus convenios constitutivos, incluidos los gastos de operación.” 

 

Adicionalmente, conforme al artículo 10.4.2.1. de la misma Circular, con los recursos en pesos de estas cuentas no pueden efectuarse operaciones de cambio obligatoriamente canalizables como los son las inversiones de capital del exterior (inversiones directas y de portafolio) definidas en el artículo 2.17.2.2.1.2. del Régimen General de las Inversiones de Capital del Exterior en Colombia de   la   Parte  17,  Título 2  del   Decreto 1068  de  2015,  las  cuales deben  cumplir con  las  normas aplicables de dicho Decreto y las disposiciones y procedimiento del régimen cambiario señalados en la Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. 

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