JDS-22288 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Me refiero a su comunicación mediante la cual consulta sobre el régimen cambiario aplicable a los pagos a proveedores del exterior y las operaciones de venta a otros residentes y no residentes de mercancías almacenadas en los Centros de Distribución Logística Internacional -CDLI-, previstos en los artículos 111 y 112 del Decreto 390 de 2016.

Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. De acuerdo con el artículo 111 del Decreto 390 de 2016, los CDLI son depósitos de carácter público habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ubicados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados. A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante reembarque, importación o exportación.

 

Estas mercancías pueden ser sometidas a operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento o acondicionamiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos.

 

2. Atendiendo las características de los CDLI y la situación planteada en su consulta, para efectos de la regulación cambiaria, la mercancía que ingresa y es almacenada en estos centros se asemeja a los bienes radicados en el exterior adquiridos por residentes con intención de ser comercializados. De esta manera el procedimiento cambiario es el siguiente:

 

a. Compra por parte de un residente a un proveedor del exterior de mercancía extranjera almacenada en un CDLI que no será importada.

 

El pago al proveedor del exterior por concepto de la compra de mercancía extranjera almacenada en un CDLI y que no será objeto de importación conforme a la regulación aduanera, puede ser canalizado voluntariamente a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC- y cuentas de compensación), para lo cual debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2915 "Compra de mercancías no consideradas importación”, conforme a lo establecido en el numeral 10.11. de la Circular reglamentaria Externa DCIN 83 –DCIN 83).

 

b. Venta por parte de un residente a un proveedor del exterior de mercancía almacenada en un CDLI para ser importada.

 

Cuando el residente vende a otro residente mercancía extranjera almacenada en un CDLI para su importación conforme a la regulación aduanera, el pago que efectúe el importador debe obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario, lo que conlleva el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de importaciones de bienes (Declaración de Cambio), conforme a lo establecido en el Capítulo 3.5 de la DCIN 83.

 

Las divisas del pago de la venta de la mercancía pueden ser recibidas por el residente en su cuenta de compensación, suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 1712 “Venta de mercancías no consideradas exportación”, o en sus cuentas del mercado no regulado en el exterior.

 

c. Venta por parte de un residente a un no residente de mercancía extranjera almacenada en un CDLI que no configura exportación.

 

Los pagos correspondientes a la venta de mercancía extranjera y almacenada en un CDLI por parte de un residente a un no residente que no constituye exportación conforme a la regulación aduanera1 , pueden ser recibidos por el residente en su cuenta de compensación suministrando la información de los datos mínimos (declaración de cambio) de las operaciones de cambio por “Servicios, transferencias y otros Conceptos”, utilizando el numeral cambiario de ingreso 1712 “venta de mercancías no consideradas exportación” o en sus cuentas del mercado no regulado en el exterior.

 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la R.E. 8/00, los residentes que realicen estas operaciones se encuentran obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas (como lo es la factura comercial expedida por el residente vendedor o por el proveedor no residente, entre otros documentos), por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

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1 En concordancia con el artículo 3 del Decreto 390 de 2016, la mercancía en un CDLI puede ser exportada siempre y cuando