"(...) consulta la posibilidad que los titulares de las cuentas de compensación especiales puedan trasladar los saldos a sus cuentas de compensación generales.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que el mecanismo de las cuentas de compensación especiales fue autorizado para que excepcionalmente los residentes pudieran cumplir en moneda extranjera obligaciones derivadas de operaciones internas, si estos así lo acuerdan, mediante el giro o recepción de divisas en cuentas de compensación abiertas para el efecto. (Parágrafo 5. art 79 Resolución Externa 8 de 2000).
Por tratarse de operaciones internas respecto de las cuales el régimen cambiario ha autorizado excepcionalmente el pago en divisas, éste solo puede efectuarse a través de cuentas de compensación especiales abiertas para el efecto y cuyos ingresos y egresos son los autorizados en la Resolución Externa 8 y en el numeral 8.6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Es así como, los saldos sólo se pueden vender a los intermediarios del mercado cambiario o a otros titulares de cuentas de compensación generales.
Por tanto, el traslado de saldos de la cuenta de compensación especial de quien efectúa el giro a su cuenta de compensación general no está autorizado, dado que de ser así, el propósito de las cuentas de compensación especiales se desvirtuaría, al permitir que las divisas que deben ser destinadas únicamente para el pago de una operación interna, se utilicen para efectuar cualquier otra operación diferente al cumplimiento de obligaciones entre residentes, al ser trasladadas a la cuenta de compensación general a través de la cual se efectuan las operaciones de cambio (entre residentes y no residente) del mercado cambiario o del denominado "mercado libre".
(...)"