"(...) solicita información acerca de la regulación sobre moneda legal en Colombia y sobre cómo se tramitan los pagos en centavos, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. De conformidad con el artículo 150 de la Constitución Política, numeral 13, corresponde al Congreso de la República, "Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio (...) ". El numeral 22 del mismo artículo prescribe que le corresponde a dicha corporación "Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva"
En ejercicio de dicha potestad, el Legislador, en los artículos 6° y 8° de la Ley 31 de 1992, estableció lo siguiente:
"Artículo 6°. Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República".
"Artículo 8°. Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado".
2. De acuerdo con las políticas de emisión de billetes y acuñación de moneda metálica del Banco de la República, en la actualidad se encuentran en circulación las siguientes denominaciones de especies monetarias:
- Billetes de $1000, $2000, $5000, $10000, $20000 y $50000.
- Monedas de $20, $50, $100, $200, $500 y $1000.
El Banco de la República no ha dispuesto la emisión de billetes o acuñación de monedas que representen un peso o con denominaciones en fracciones de la unidad monetaria.
3. Las reglas aplicables para la solución de controversias concernientes a la entrega física de especies monetarias por precios fijados o tarifas de actividades mercantiles, es propia de la legislación de protección al consumidor y reglamentación del Gobierno Nacional.
De igual forma, corresponde al Gobierno Nacional la reglamentación del uso de los centavos a nivel contable para las transacciones comerciales y financieras.
(...)"