JDS-05196 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Me refiero a su comunicación, (...) mediante la cual consulta sobre la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83, la comunicación (...) y el procedimiento aplicable a la donación de una cuenta por cobrar derivada de una operación de crédito en moneda legal celebrada entre residentes a una sociedad no residente.


Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios atendiendo el orden de su consulta:

 

1. El numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, contempla el procedimiento operativo cambiario aplicable cuando se trate de créditos en moneda extranjera originados en cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales, en virtud de los cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de endeudamiento externo. Este procedimiento no comprende el caso en que un no residente quede a cargo del pago de operaciones internas.

 

2. La comunicación (...) del 2 de junio de 2017 se refiere a una operación de crédito celebrada entre residentes en moneda legal en la que posteriormente el deudor se convierte en no residente.

 

3. El procedimiento cambiario mencionado en la comunicación (...) resulta aplicable en el caso en que un no residente quede a cargo del pago de operaciones internas por la donación que se efectúe a su favor por parte del residente acreedor. De esta manera:

1. El crédito obtenido por un residente en moneda legal por parte de otro residente corresponde a una operación interna que debe ser pagada en moneda legal de conformidad con el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 201, independientemente de que con posterioridad la titularidad del crédito se haya cedido a título gratuito a un no residente.

 

2. Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito en moneda legal puede ser cancelado con pesos de las cuentas de uso general del no residente de las que trata el numeral 10.4.2.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-831 o con pesos producto de la canalización voluntaria de divisas, para lo cual el no residente deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).”

(...)"