C19-148421 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si una matriz puede aportar como inversión suplementaria al capital asignado de su sucursal del régimen cambiario especial una cuenta por cobrar que tiene con una sociedad en Colombia, por un concepto diferente de bienes o servicios. En caso de que sea posible el aporte como inversión suplementaria al capital asignado, pregunta cuál es el código que se reportaría por esta operación en el Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial”.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.2.1.3 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones (segundo inciso), constituyen inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, las disponibilidades de divisas y de capital en forma de bienes o servicios, que permanezcan en la cuenta corriente contable que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual.

De acuerdo con lo anterior, en el Formulario No.13 se registran como inversión suplementaria al capital asignado las divisas reintegradas por conducto del mercado cambiario y las disponibilidades de capital en forma de bienes y servicios que se paguen en el exterior por la matriz. La cesión de una cuenta por cobrar en moneda legal (operación interna) no es susceptible de contabilizarse como un "crédito" en la cuenta "inversión suplementaria al capital asignado" de las sucursales del régimen especial.

(...)"