JDS-CA-02182 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
"(...)
 
Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la viabilidad de canalizar el pago de exportaciones cuando éste se realiza a través de plataformas de pago como (...) utilizando tarjetas de crédito y de manera concreta en la siguiente operación:
 
“1. El cliente ingresa a la página web de nuestra compañía, se enlaza con la plataforma de pagos (...)  realiza el pago con su tarjeta de crédito.
 
2. La plataforma (...) acredita el valor equivalente en moneda legal colombiana en nuestra cuenta corriente.
 
3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del pago se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC, utilizando el numeral cambiario 1061 "Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta con tarjeta de crédito.”
 
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
 
1. Conforme a lo establecido en el artículo 4(b) de la Ley 9 de 1991 (Ley Marco de Cambios Internacionales), se incluyen como operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario “los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquellos (...)" 1
 
Para efectos de lo anterior, el artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015 define como operaciones de cambio las comprendidas en las categorías del artículo 4 de la Ley 9 de 1991, entre ellas, “las importaciones y exportaciones de bienes y servicios”.
 
2. Si se trata de una exportación de bienes, el artículo 2.17.1.4. del citado Decreto, y el artículo 41 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 (Régimen Cambiario) señalan que las exportaciones de bienes son operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario, esto es a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o usando cuentas de compensación.
 
La obligatoria canalización exige que las divisas que se obtienen como producto de la exportación de bienes, sean transferidas o negociadas en su totalidad y de manera independiente, a través de los IMC o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su reintegro por fuera de dicho mercado. Para lo anterior, es necesario la presentación de la declaración de cambio por exportación de bienes (anterior Formulario No. 2), para lo cual se requiere suministrar a los IMC la información mínima por exportación de bienes para su transmisión al Banco de la República, o transmitirla al Banco usando una cuenta de compensación.
 
Ahora bien, el régimen cambiario también permite que las exportaciones de bienes se paguen con tarjetas de crédito, caso en el cual, para efectos de la canalización de los pagos, debe seguirse el procedimiento consagrado en el numeral 4.1.2. “Pago de exportaciones de bienes con tarjeta de crédito internacional” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83, según el cual: “4.1.2. Pago de exportaciones de bienes con tarjetas de crédito
 
En las exportaciones pagadas con tarjeta de crédito el exportador deberá seguir el siguiente procedimiento:
 
a. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de los recursos en moneda legal colombiana en la cuenta del exportador, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario 1061 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito”.
 
b. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de los recursos en moneda extranjera a la cuenta de compensación del residente exportador, éste deberá reflejar el ingreso en el Formulario No. 10, utilizando el numeral cambiario 1040 “Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con divisas o con tarjeta de crédito”.
 
En el caso planteado en su consulta se entiende efectuada la canalización del pago de las exportaciones en la medida que se cumple con el procedimiento señalado en el literal a. del numeral 4.1.2. “Pago de exportaciones de bienes con tarjeta de crédito internacional” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83.
 
(...)"
 
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1 El artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 119 de 2017, establece la definición de residente y de no residente para efectos cambiarios.
 
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