"(...) consulta el plazo de registro aplicable a las operaciones sobre divisas que efectúe el (...) intermediario del mercado cambiario con inversionistas extranjeros de portafolio, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317, me permito manifestarle lo siguiente:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000 (Régimen de Inversiones Internacionales), las operaciones sobre divisas realizadas por inversionistas extranjeros de portafolio se deben hacer por medio de un administrador, el cual puede ser una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversión, sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. En relación con las operaciones sobre divisas realizadas por los intermediarios del mercado cambiario con los administradores de las inversiones extranjeras de portafolio, aplica lo dispuesto en el numeral 2.3.1. de la Circular Reglamentaria Externa DODM-317. Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de una operación efectuada entre un intermediario del mercado cambiario y una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(...)"