JDS-26413 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) "El literal b del artículo 121 del Estatuto Tributario establece que son deducibles sin que sea necesaria la retención los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías( ... ) en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

"¿Dichos límites han sido efectivamente fijados? Cuál es el instrumento legal que fija dichos porcentajes del valor? El Banco de la República fija anualmente estos porcentajes o los fijó en una sola oportunidad?"

Al respecto, me permito informarle que, la Junta Directiva del Banco de la República, en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, actualmente mantiene límites exclusivamente a la tasa de interés de las operaciones de endeudamiento público externo (Artículo 28 de la Resolución Externa 8 de 2000). Las tasas máximas de estas operaciones se encuentran señaladas en la Circular Reglamentaria Externa DODM 145 del 19 de julio de 2007 (...)

Así las cosas, la Junta Directiva del Banco de la República no ha establecido límites sobre intereses a las operaciones de que trata el literal b) del artículo 121 del Estatuto Tributario.

(...)"