JDS-09846 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si los Fondos de Capital Privado se consideran residentes y pueden realizar operaciones de cambio como deuda externa, inversiones financieras e inversiones directas en el exterior y, (ii) si los Fondos inmobiliarios pueden realizar inversiones financieras y operaciones de endeudamiento externo. Así mismo, consulta si ambos Fondos pueden tener cuentas de compensación y quien debe efectuar el registro.

Al respecto nos permitimos manifestarle:

1. Decreto 2555 de 2010.

El Decreto 2555 de 2010 define en el artículo 3.1.14.1.2 a los Fondos de Capital Privado como carteras colectivas cerradas que destinan al menos las 2/3 partes de sus inversiones a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE. Por su parte, el artículo 3.1.2.1.5 "Carteras colectivas cerradas" del mencionado Decreto señala, entre otros, que las carteras colectivas cerradas son aquellas en las que la redención de la totalidad de participaciones solo puede realizarse al final del plazo de duración.

Así mismo, el artículo 3.1.1.1.3 "Segregación" prevé que los activos que forman parte de la cartera colectiva constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la sociedad administradora y de aquellos que esta administre en virtud de otros negocios. Los activos de la cartera colectiva no hacen parte de los de la sociedad administradora. En todo caso, cuando la sociedad administradora actúe por cuenta de una cartera colectiva se considerará que compromete únicamente los recursos de la respectiva cartera.

Por tanto, las carteras colectivas (Fondos de Capital privado) son simples mecanismos o vehículos de captación o administración de sumas de dinero u otros activos.

(...)

3. Decreto 1735 de 1993 y Resolución Externa 8 de 2000.

De acuerdo con lo anterior, para efectos de la aplicación del régimen cambiario se debe determinar quién tiene la calidad de residente, dado que son los residentes, los que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 y 56 de la Resolución Externa 8 de 2000, están obligados desde el punto de vista de las normas cambiarias, a presentar las declaraciones de cambio cuando efectúen operaciones de cambio o registren cuentas de compensación, así:

"Artículo 1°.- DEFINICIÓN. Los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República. "

"Artículo 56°. MECANISMO DE COMPENSACIÓN ..... los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación"

En este contexto, los Fondos de Capital Privado, son simples mecanismos o vehículos de captación o de administración de sumas de dinero u otros activos. Por tanto, de acuerdo con la definición de residente, del artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, dichos Fondos no cumplen con la condición de residente, dado que: " ... se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras ... " " ... Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses."

Por tanto, son las sociedades administradoras de los Fondos (sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión), las que se ajustan al concepto de residente previsto en el citado Decreto 1735 y, por tanto son estas, las que por cuenta del Fondo de Capital Privado deben efectuar las operaciones de cambio (incluidas las obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario) y dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el régimen cambiario y de inversiones internacionales.

4. Operaciones cambiarias de los Fondos de Capital Privado.

Las operaciones de cambio que realicen los Fondos de Capital Privado, deben ajustarse al cumplimiento de su régimen legal y de su reglamento. Por tanto, las operaciones de cambio que realicen los Fondos, son independientes de las operaciones de cambio que pueden efectuar las sociedades administradoras como residentes o en su calidad de intermediarios del mercado cambiario.

5. Procedimiento cambiario aplicable a las operaciones de inversiones internacionales, deuda externa (activa- pasiva) y registro de cuentas de compensación.

El procedimiento para el diligenciamiento de las declaraciones de cambio, del informe de endeudamiento externo pasivo o activo y para el registro de cuentas de compensación cuando se trate de carteras colectivas (Fondos de Capital Privado), es el siguiente:

(i) Declaración de cambio- "Registro de inversiones internacionales" (Formulario No.4) cuando se trate inversiones colombianas en el exterior en el punto IV "Destino de la Inversión" se pueden marcar la casilla 51 o 52 según corresponda y en el punto VI "Identificación del Inversionista (Nacional o Extranjero)" debe ir el nombre del Fondo de Capital Privado con su respectivo NIT seguido de la razón social de la sociedad administradora del Fondo.

Así mismo, en el caso de inversiones de capital en Colombia en el punto IV "Destino de la Inversión" se debe marcar la casilla 1 y en el punto V "Identificación de la empresa receptora o administrador (Portafolio)" debe ir el nombre del Fondo de Capital Privado con su respectivo NIT seguido de la razón social de la sociedad administradora del Fondo.

(ii) Endeudamiento Externo - "Información de Endeudamiento externo otorgado a Residentes" (Formulario No.6) e "Inforación de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes" (Formulario No.7):

En el Formulario No.6 se debe diligenciar en el punto III "Identificación del prestatario o deudor" el nombre del Fondo de Capital Privado con su respectivo NIT seguido de la razón social de la sociedad administradora del Fondo.

Para el Formulario No.7 aplica el mismo criterio. En el punto llI "Identificación del prestamista o acreedor" debe aparecer el nombre del Fondo de Capital Privado con su respectivo NIT seguido de la razón social de la sociedad administradora del Fondo.

(iii) Cuentas de compensación- "Registro de Cuentas de Compensación" (Formulario No.9): El registro se debe efectuar por parte de la sociedad administradora por cuenta del Fondo de Capital Privado, con el NIT y nombre de dicho Fondo seguido de la razón social de la sociedad administradora (Ej.NIT XXX Fondo XXX - Fiduciaria/Sociedad Comisionista/Sociedad Administradora XXX).

(...)"