JDS-06627 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre la forma como deben reintegrarse las utilidades derivadas de un contrato de colaboración entre un residente y un no residente en el que se reparten por partes iguales las utilidades resultantes de la cadena al costo de fabricación, despacho, y distribución en el exterior de un producto. Adicionalmente, consulta sobre el tratamiento cambiario aplicable a la exportación de unos productos que se van a regalar en virtud de la exigencia de las cadenas clientes en el exterior.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 1. De acuerdo a lo previsto en los artículos 7 y 15 del régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000), los residentes deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones. Así las cosas, se entiende que se cumple con la obligación de canalización a través del mercado cambiario cuando el residente reintegra las divisas recibidas por concepto del pago de sus exportaciones, ya sea a través de los intermediarios del mercado cambiario o mediante las cuentas de compensación.

 Ahora bien, el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución, señala que pueden canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas. En desarrollo de lo anterior, para el caso de las exportaciones, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 4 establece:

"Los exportadores podrán reintegrar a través del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de la mercancía exportada según la respectiva declaración de exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos a los compradores del exterior por defecto de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras.

En todo caso, el exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario. En la casilla de observaciones de la declaración de cambio deberán indicarse las razones que dan lugar a estas situaciones." (subrayas)

De acuerdo con lo anterior, las diferencias por razones justificadas entre los valores consignados en las facturas o en las declaraciones de exportación y los valores efectivamente canalizados, deben reintegrarse igualmente con la "Declaración de cambio por exportaciones de bienes" (Formulario No. 2) utilizando los numerales cambiarios que sean aplicables, siempre y cuando estas correspondan al pago de los bienes exportados.

2. Por su parte, los valores resultantes del reparto de utilidades por cuenta de los contratos de colaboración deben canalizarse utilizando el Formulario No. 5 "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos", por cuanto en el caso de su consulta corresponderían al reparto de las utilidades correspondientes a la distribución del producto en el exterior, y no pueden ser objeto de reintegro por diferencias por ser conceptos distintos al valor de la exportación.

3. Finalmente, en cuanto a su consulta referente al tratamiento cambiario aplicable a la exportación de unos productos que se van a regalar (exportaciones sin obligación de reintegro) en virtud de la exigencia de las cadenas clientes en el exterior, la obligación de canalización de las exportaciones se predica respecto de aquellas operaciones que tienen obligación de pago por parte del comprador del exterior. En este sentido, en los eventos en que no exista tal obligación, la no canalización es posible pero debe igualmente justificarse ante la entidad de control con los soportes respectivos.

(...)"