JDS-03204 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cual es el procedimiento cambiario aplicable cuando la casa matriz de varias sucursales y filiales en Colombia posee utilidades en el exterior por concepto de “hedge de combustible”, el cual consiste en garantizar el precio de combustible comprado por la casa matriz y se benefician las sucursales y filiales.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo mencionado en su comunicación se entiende que las sucursales y filiales colombianas, participan de la operación de derivados.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, las sucursales o filiales deben cumplir con lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 y sus modificaciones. Para tal efecto, la entidad deberá realizar un reporte al Banco de la República señalando las características de aquellos contratos sobre los cuales obtendría pérdidas o ganancias, especificando como contraparte a su casa matriz o entidad controlante. Este reporte deberá ser enviado el día siguiente al cual se conozcan las características de los contratos, y en todo caso antes de realizar las liquidaciones con la casa matriz.

 

Atentamente,