"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual solicita dar claridad sobre el momento en el que se debe empezar a contar los quince (15) minutos señalados para la anulación de operaciones sobre divisas, a la que se refiere el numeral 2.5. de la Circular Reglamentaria Externa DODM – 317.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que en la modificación hecha el 18 de diciembre de 2015 a la citada Circular, se aclaró que el plazo para la anulación de las operaciones será de quince (15) minutos a partir de la ejecución de las mismas.
“2.5. ANULACIONES Y MODIFICACIONES DE OPERACIONES. Los administradores de sistemas de negociación de operaciones sobre divisas deberán establecer en el reglamento del sistema el procedimiento para realizar anulaciones de las operaciones realizadas mediante el sistema de negociación, atendiendo razones como el error material, fallas técnicas u otras. En cualquier caso, el plazo para la anulación de operaciones será de quince (15) minutos posteriores a su ejecución y los administradores de los sistemas deberán conservar la información relativa a las anulaciones de las operaciones, de manera que permita a los organismos de vigilancia y control hacer seguimiento de cualquier operación."
(...)"