"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual solicita dar claridad sobre el momento en el que se debe empezar a contar los quince (15) minutos señalados para la anulación de operaciones sobre divisas, a la que se refiere el numeral 2.5. de la Circular Reglamentaria...
sistemas de negociación y registro de operaciones de divisas; anulación
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