C21-174218 Q21-10731 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En relación con la solicitud número Q21-10731 C21-174218 y el traslado realizado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con número Q21-10732 C21-174222, nos permitimos responder a las preguntas presentadas en su comunicación en los siguientes términos:
 
1. Factores tenidos en cuenta por el BANREPUBLICA para establecer la metodología que debe tener en cuenta la SUPERFINANCIERA para el cálculo y certificación diaria de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM).
 
En desarrollo del artículo 40 de la resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la metodología de cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) se establece en la Circular Reglamentaria Externa (CRE) DOAM-146. Las características establecidas en esta metodología propenden por la formación adecuada de un precio de referencia.
 
La TRM es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.) a cambio de pesos, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación (T+0), efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 am y la 1:00 pm. El cálculo se realiza con las operaciones T+0 dado que es el segmento que concentra la mayor liquidez. La franja horaria corresponde al horario de los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas, por lo cual también es la de mayor liquidez. 
 
Se incluyen solamente las negociaciones directas de pesos a dólares, de forma que la tasa no se vea distorsionada por las condiciones prevalentes en el mercado para otras divisas. Para el cálculo se toman en cuenta las operaciones del mercado profesional, es decir, las realizadas por IMC con otros IMC, otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las cámaras de riesgo central de contraparte cuando estas últimas actúen en posición propia. Esto responde al objetivo de eliminar posibles distorsiones asociadas a los precios que se ofrecen a distintos clientes con características heterogéneas. En todo caso, se incluyen dentro del cálculo de la TRM las operaciones pactadas por los IMC con cualquier participante en un sistema de negociación de divisas autorizado, cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte. Esto debido a 
 
que en estos casos el IMC no podría identificar la contraparte antes de establecer las condiciones de la operación.
 
En línea con lo anterior, se excluyen las operaciones pactadas con entidades del exterior vigiladas por la SFC (ej. Oficinas de representación), las pactadas con no vigilados aún cuando su cumplimiento lo realice una entidad vigilada por la SFC, las operaciones de derivados, las operaciones liquidadas con entrega física y las operaciones en las cuales no se negocie explícitamente una tasa de cambio. Además, para evitar la duplicidad de información, en las operaciones negociadas entre IMC y en las negociadas en sistemas de negociación de divisas cuya negociación sea ciega, se debe tomar la compra o la venta en el cálculo de la TRM.
 
La TRM será calculada y certificada diariamente por la SFC con base en las operaciones del día y será vigente para el día siguiente. En todo caso, la CRE DOAM-146 contiene previsiones encaminadas a permitir que el mercado siempre cuente con la tasa de referencia. Cuando la SFC no pueda calcular y certificar el indicador por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la TRM corresponderá a la última tasa calculada y certificada por la SFC. Para los días sábado, domingo, festivo y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente anterior. Por último, la TRM del día hábil siguiente a un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de EE.UU. será la misma vigente en el día festivo.
 
2. Relación de las entidades bancarias cuyas operaciones son tenidas en cuenta por la SUPERFINANCIERA para el cálculo y certificación diaria de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM). Se tiene en cuenta las operaciones realizadas en todo el país o en ciertas ciudades del país.
 
La CRE DOAM-146 establece que para el cálculo de la TRM se deberán incluir las operaciones pactadas por los IMC (en el artículo 7 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 se establecen las entidades que pueden tener la calidad de IMC) a través de cualquier mecanismo de negociación, con otros IMC, otras entidades vigiladas por la SFC, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las cámaras de riesgo central de contraparte cuando estas actúen por cuenta propia. Se incluirán las operaciones con cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación y efectuadas entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m. Se tienen en cuenta todas las negociaciones independientemente de donde se cumplan o del lugar de negociación.
 
Puede consultar el listado actual de IMC en el siguiente vínculo:
 
Además, el listado de entidades vigiladas por la SFC se puede consultar en la página web de esta entidad, en el siguiente vínculo:
 
3. Relación de los intermediarios del mercado financiero cuyas transferencias son tenidas en cuenta por la SUPERFINANCIERA para el cálculo y certificación diaria de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM). Se tiene en cuenta las transferencias realizadas en todo el país o en ciertas ciudades del país.
 
Ver la respuesta anterior.
 
4. Agradecería argumentos técnicos, económicos y legales en el sentido-- qué cuando en USA es día festivo y en Colombia día hábil no se realiza el cálculo y certificación diaria de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM)—permaneciendo sin modificación la del día anterior.
 
Por convención de mercado, el cumplimiento de las operaciones de contado en Colombia es el mismo día de negociación (T+0), por lo cual es en este dónde se concentra la liquidez. Este es un factor determinante para una adecuada formación de precios. Durante un día festivo en EE.UU. no hay negociaciones con cumplimiento T+0, en la medida que los servicios de transferencia de recursos en dólares estadounidenses a través de la Reserva Federal de EE.UU. no se encuentran disponibles. Lo anterior imposibilita la liquidación de las operaciones. Por lo anterior, la TRM vigente para el día hábil siguiente a un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de EE.UU. es la misma vigente en el día festivo.
 
5. Normas que comprometen al Gobierno de Colombia someterse a las reglas de la IOSCO---INTERNATIONAL ORGANIZATION of SECURITIES COMISSIONS organización de cooperación internacional constituida en USA.
 
6. Es Colombia miembro ordinario, asociado o afiliado de la IOSCO. Desde que fecha es miembro de la IOSCO.
 
De acuerdo con el traslado número Q21-10732 C21-174222, las inquietudes 5 y 6 serán atendidas por la SFC, siendo la entidad competente en estos asuntos. 
 
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