SCD-000005236 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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El pasado 29 de diciembre de 2022 recibimos por traslado efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, su derecho de petición relacionado con la propuesta de financiamiento de AEI Consultorías a favor del desarrollo de vivienda asequible, consistente en una donación al sector vivienda de 30 billones de dólares. Adicionalmente, según información proporcionada por el Ministerio, en relación con dicha donación se solicita la intervención del Banco de la República para la verificación y transferencia de los recursos respectivos.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

De conformidad con el artículo 372 de la Constitución Política, la Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Las funciones de regulación cambiaria comprendidas en la Ley 9 de 1991 que le corresponden como autoridad cambiaria, se encuentran establecidas en el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, las cuales han sido desarrolladas con la expedición de diversas resoluciones externas, entre ellas la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales”. (R.E. 1/2018).

Ahora bien, hace parte de las funciones de regulación cambiaria atribuidas a la Junta Directiva del Banco de la República, la de regular las operaciones de cambio definidas en el artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 20151, entre las cuales se encuentran incluidas “Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país”, como lo serían las donaciones efectuadas por los no residentes a residentes en el país.

Ahora bien, las donaciones que efectúen los no residentes a los residentes son operaciones de cambio del mercado no regulado, es decir que las divisas correspondientes a las mismas pueden ser voluntariamente canalizadas (negociadas y/o transferidas) a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) autorizados o de las cuentas de compensación2.

Los IMC autorizados están definidos en el artículo 73 de la R.E. 1/18 y se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el artículo 9 de la mencionada R.E. 1/18 y en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República.

De acuerdo con lo expuesto, el Banco de la República:

i) Actúa como autoridad reguladora de las operaciones de cambio, y no interviene en la canalización (negociación y/o transferencia) de las divisas correspondientes a dichas operaciones. En este sentido, como se indicó, la canalización voluntaria de las divisas de las donaciones de no residentes debe efectuarse a través de los IMC autorizados o de las cuentas de compensación.


ii) No verifica ni tramita recursos de donaciones efectuadas por fundaciones o personas jurídicas privadas del exterior para financiar proyectos o intercambia o transfiere monedas de reserva con destino a los mismos.

La R.E. 1/18 y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República se pueden consultar en los siguientes vínculos:


https://www.banrep.gov.co/es/normatividad/resolucion-externa-1-2018https://www.banrep.gov.co/es/operaciones-cambiarias/modificaciones-dcip…

(...)"


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1“Artículo 2.17.1.1. Operaciones de Cambio. Defínanse como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9ª de 1991, y específicamente las siguientes:
1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;
2. Inversiones de capitales del exterior en el país;
3. Inversiones colombianas en el exterior;
4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;
5. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país;
6. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera;

7. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma;
8. Las operaciones en divisas o título representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país."
(Art. 1 Decreto 1735 de 1993)

2 De acuerdo con el artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018, los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.
3 El artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que son intermediarios del mercado los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE), las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Fondo Nacional de Ahorro (FNA).