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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si el régimen cambiario permite que un residente, deudor de un crédito externo pasivo en moneda extranjera, ceda su posición de deudor en ese crédito a otro residente, con el fin de extinguir una obligación en moneda legal entre estos. Al respecto, nos permitimos manifestar:
1. El artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio y las obligaciones que se deriven de los mismos deberán cumplirse en moneda colombiana.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 86 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18) dispone que las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio, deben pagarse en moneda legal colombiana, a la tasa representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta.
Por tratarse de una operación interna, el residente deudor de una obligación frente a otro residente no estaría autorizado por el régimen cambiario para extinguir esa obligación mediante la asunción de la posición de deudor que su acreedor tiene en un crédito externo pasivo en moneda extranjera, puesto que las obligaciones entre residentes deben cumplirse en moneda legal.
2. De forma concordante, el numeral 5.1.6.1 de la Circular Reglamentaria Externa-DCIN-83 del Banco de la República señala que la modificación por cambio de deudor de un crédito externo pasivo no podrá efectuarse si con ello se extinguen obligaciones entre residentes conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1/18.
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