Q19-13399 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta sobre los avales y garantías para respaldar las operaciones internas entre las sucursales del régimen cambiario especial y la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH:
 
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
 
1. Otorgamiento de avales y garantías por los IMC a las sucursales del régimen especial:
 
Según el literal k. del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 (R.E. 1/18), los IMC señalados en el numeral 11 pueden otorgar avales y garantías estipulados en moneda extranjera a los residentes para respaldar obligaciones internas, los cuales deben ser ejecutados necesariamente en moneda legal. La ejecución de estas operaciones solamente puede efectuarse en moneda extranjera cuando se respalden:
 
i. Las obligaciones derivadas de operaciones entre residentes cuyo pago se pacte a través de cuentas de compensación de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la R.E. 1/18.
 
ii. Las obligaciones derivadas de operaciones entre residentes cuyo pago en moneda extranjera se encuentre autorizado en la R.E. 1/18. Para el caso de las sucursales del régimen cambiario especial estas obligaciones son las consagradas en el artículo 97 de la R.E. 1/18.
 
Considerando de una parte que las sucursales del régimen cambiario especial no pueden ser titulares de cuentas de compensación, y de otra, que sus operaciones internas con la ANH no cumplen con las condiciones del artículo 97 mencionado, los avales y garantías estipulados en moneda extranjera otorgados por los IMC autorizados a las sucursales del régimen cambiario especial para respaldar sus operaciones internas con la ANH, deben ejecutarse en moneda legal colombiana.
 
Estos avales y garantías deben ser informados por el IMC otorgante conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República.
 
En el evento en que se ejecute el aval, la obligación resultante entre la sucursal del régimen cambiario especial y el IMC debe ser estipulada en moneda legal y pagada en moneda legal al momento de restituir el aval. Esta obligación no puede ser estipulada en moneda extranjera por cuanto configuraría un crédito externo de los que trata el artículo 44 de la R.E. 1/182, operación que no es permitida a las sucursales del régimen cambiario especial.
 
2. Otorgamientos de avales y garantías por residentes:
 
Según el artículo 52 de la Resolución Externa 1 de 2018, los residentes pueden otorgar avales y garantías a otros residentes estipulados en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación.
 
En el caso en que se respaldenobligaciones internas, los avales y garantías deben ejecutarse y restituirse en moneda legal, salvo en los mismos dos eventos señalados en el numeral anterior (ordinales i. y ii.) en los que pueden ser ejecutados y restituidos en moneda extranjera.
 
De acuerdo con lo anterior, los avales y garantías estipulados en moneda extranjera que otorguen los residentes a las sucursales del régimen cambiario especial para respaldar sus operaciones internas con la ANH, deben ejecutarse y restituirse en moneda legal colombiana.
 
En el evento en que se ejecute el aval, la obligación resultante entre la sucursal del régimen cambiario especial y el residente puede estipularse en moneda extranjera o en moneda legal y debe pagarse en moneda legal al momento de restituir el aval de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la R.E. 1/18.
 
3. Otorgamiento de avales y garantías por la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial:
 
Según el artículo 53 de la Resolución Externa 1/18, los no residentes pueden otorgar a los residentes avales y garantías estipulados en moneda extranjera o en moneda legal para respaldar cualquier operación. La ejecución y restitución de estas operaciones puede efectuarse en moneda extranjera o en moneda legal.
 
En el caso de los avales y garantías que otorguen las matrices del exterior a sus sucursales del régimen cambiario especial para respaldar las operaciones internas de estas con la ANH, deben ejecutarse en moneda extranjera por la matriz y la ANH debe canalizar el pago a través de su cuenta de compensación o de un IMC utilizando el numeral cambiario 1645 “Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”. Este pago debe registrarse como un crédito de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) (código 21 del Formulario 13) de conformidad con el procedimiento dispuesto en el numeral 6.5.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, con lo cual se entiende efectuada la restitución.
 
4. Otorgamiento avales y garantías por otros no residentes a la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial:
 
Las matrices en el exterior de las sucursales del régimen cambiario especial podrían contratar con otros no residentes avales o garantías para respaldar las operaciones internas de sus sucursales del régimen especial con la ANH.
 
En este evento los avales pueden ejecutarse en moneda extranjera canalizando el pago a través de la cuenta de compensación del beneficiario (ANH) o de un IMC utilizando el numeral cambiario 1645 “Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”, o en moneda legal a través de las cuentas de los no residentes en pesos de que trata el literal d. del numeral 10.4.2.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83
 
La restitución de los avales o garantías al no residente la debe efectuar la matriz en el exterior. Este pago debe registrarse como un crédito de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) (código 21 del Formulario 13) de conformidad con el procedimiento dispuesto en el numeral 6.5. mencionado.
 
(...)"
 
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1 Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la FDN y Bancoldex, con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera.
2 Artículo 44 R.E. 1/18: Son créditos externos los otorgados por los IMC a los residentes estipulados en moneda extranjera.
3 “ (….) Los egresos en divisas resultantes de la restitución de estos avales se deben contabilizar como un aumento a la inversión suplementaria al capital asignado, en el Formulario No. 13 bajo el código 21 “RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a través de cuentas en el exterior de la matriz, derivado de la restitución de avales o garantías otorgados por……. no residentes, por cuenta de la Sucursal (Avalada)”