"(...) formula varias preguntas relacionadas con las sucursales del régimen especial, las cuales responderemos en el mismo orden en que fueron formuladas:
1. En lo que se refiere a las sucursales dedicadas a la exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio:
-Cómo se acredita la dedicación de la sucursal a la exploración y explotación de estos recursos naturales: por el solo hecho de su objeto social, prestando una declaración juramentada, con los títulos mineros que acrediten que la sucursal está facultada para explorar y explotar carbón, ferroníquel o uranio.
El artículo 48 literal a) de la Resolución Externa 8 de 2000 dispone que:"No será obligatorio reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera efectuadas por las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de: a) Exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio,..."
De acuerdo con lo anterior, para las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, se debe acreditar el certificado que expide la respectiva cámara de comercio. Lo anterior encuentra su sustento en el artículo 472 del Código de Comercio que señala, entre otros: "La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará. 1. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social. "
-Qué ocurre en los casos en que la sucursal no es el titular del título minero, sino que realiza las actividades de exploración y explotación de carbón, ferroníquel o uranio vía la celebración de un contrato de operación u otro.
Al respecto, debe consultarse la viabilidad legal de su hipótesis con el Ministerio de Minas y Energia. Dependiendo del pronunciamiento de esta entidad, se analizaría que normas de acreditación serian aplicables.
-Se entienden que pertenecen al régimen cambiarío especial una sucursal dedicada a la exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y que adicionalmente explore y explote otro(s) recursos(s) natural(es) diferentes (s) al petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio.
El artículo 48 de la Resolución Externa 8 de 2000 contempla un régimen exclusivo para las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroniquel o uranio, asi como para las de servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva de conformidad con el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991.
Por tanto, las empresas cuya actividad sea la exploración y explotación de recursos naturales distintos a los señalados expresamente no se encuentran contemplados dentro del régimen previsto en el artículo 48 de la citada Resolución.
2. En lo que se refiere a las sucursales dedicadas a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos:
-Se entiende que pertenecen al régimen cambiario especial sólo a partir del momento de la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía de la certificación de dedicación exclusiva.
La aplicación de las normas especiales en materia cambiaria previstas para estas sucursales en el Capitulo IX de la Resolución Externa 8 de 2000 deriva de la calificación como sucursal de dedicación exclusiva que emite el Ministerio de Minas y Energia en desarrollo del articulo 3 del Decreto 2058 de 1991. Por lo tanto, se entiende que pertenecen al régimen cambiario especial sólo a partir del momento de la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energia de la certificación de dedicación exclusiva.
-Cómo deberán manejarse las operaciones de cambio para este tipo de sucursales en el entretanto de la expedición de dicha certificación y en los espacios de tiempo entre la renovación de dicha calificación teniendo en cuenta que la misma es expedida con vigencia de un año.-No se estaría desconociendo que la renuncia al régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución Externa 8 de 2000, es de por lo menos 10 años.-Se ha pensado en las consecuencias de tipo contable que implicarían que durante la misma vigencia fiscal la sucursal pertenezca a dos regímenes diferentes.
Como se ha explicado anteriormente, una vez obtenida la certificación del Ministerio de Minas y Energia se aplica el régimen especial de la Resolución Externa 8 de 2000, y el Banco de la República presume que dichas sucursales se encuentran en el régimen especial para todos los efectos cambiarios.
En caso que esta condición no sea aplicable de manera permanente, la sucursal debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución Externa 8 de 2000 informando al Banco de la República tal situación, quedando exceptuadas de la aplicación de las normas especiales en los términos allí señalados.
(...)"