JDS 05318 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta los procedimientos aplicables para el pago de una exportación de bienes cuando una sociedad residente (A) es absorbida por una sociedad extranjera fruto de una fusión. La sociedad residente (A) exportó bienes a una sociedad extranjera (B) diferente de la absorbente antes del proceso de fusión. Igualmente, la sociedad (A) era titular de una cuenta de compensación.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. En la medida que el exportador con motivo de la fusión desaparece, desaparece de manera concomitante la obligación de la canalización. Esta Secretaría ha sostenido que el régimen cambiario no puede obligar a lo imposible, por ello el numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 consagra que en las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización a través del mercado cambiario.

2. Después de perfeccionada la fusión, la sociedad (B) pagó la cuenta por cobrar a la cuenta de compensación de la sociedad (A) cuyo registro ya se había cancelado. En relación con lo anterior, vale la pena resaltar que si se cancela el registro de la cuenta de compensación ante el Banco de la República, no opera el mecanismo de canalización a través del mercado cambiario.

(...)"

Palabras clave