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Damos respuesta a la comunicación (...), mediante la cual solicita aclaración del concepto JDS-03817 del 23 de febrero de 2012, expedido por esta Secretaría, relativo a la condonación como mecanismo de extinción de los endeudamientos externos.
Para contestar se considera:
1. El concepto JDS-03817 se pronunció sobre la posibilidad de cancelar un informe de crédito externo por condonación de la deuda. En él se señala que conforme a lo establecido en el numeral 5.1.7 de la Circular Reglamentaria DCIN-83 (hoy reglamentado en el numeral 5.1.7.3) cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras) la canalización no será exigible.
2. El concepto no se refiere a los requisitos para considerar válida una condonación, porque ese análisis debe hacerse a la luz de lo que exijan las normas de la jurisdicción definida como ley del contrato. La referencia a los artículos 1711, 1712 y 1713 debe entenderse aplicable a los contratos regidos por la ley colombiana. Es por esto que el documento hace referencia, de manera explicativa, al carácter contractual de las condonaciones de algunos códigos europeos.
Conforme a lo anterior, se responde:
1."¿En un contrato de préstamo, regido expresamente por las leyes del Estado de Nueva York, en donde el acreedor es una entidad financiera del exterior, podría exigirse la insinuación notarial para que la condonación de dicho crédito sea válida desde el punto de vista cambiario?"
La insinuación notarial a la que se refiere el Decreto 1712 de 1989 es un requisito para considerar válida una condonación, únicamente en los eventos en que el respectivo contrato de crédito esté regido por la ley colombiana. En los demás casos, los requisitos serán los que exijan las normas de la jurisdicción definida como ley del contrato. Por lo mismo, para un contrato regido por la ley del Estado de Nueva York no puede exigirse la insinuación notarial contenida en la legislación colombiana para que la condonación sea válida desde el punto de vista cambiario.
2. "¿En un contrato de préstamo, regido expresamente por las leyes del Estado de Nueva York, en donde el acreedor es una entidad financiera del exterior, podría considerarse que la condonación no es válida desde el punto de vista cambiario, por no expresarse las razones de la misma en el documento que da cuenta de la condonación?"
No existen normas cambiarias que exijan que en el documento en que conste la condonación se expresen las razones que la sustentan. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, quienes realicen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, el origen o destino de los recursos. Dicha información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario que los requieran para el cumplimiento de sus funciones, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
3. "Teniendo en cuenta que las normas cambiarias colombianas no establecen requisitos adicionales para la condonación, una vez probada la existencia de la condonación y la validez de la misma conforme a la ley que rige el contrato de préstamo y por ende el de su extinción ¿sería válida la condonación para efectos cambiarios?"
El numeral 5.1.7.3 de la Circular Reglamentaria DCIN-83 señala que cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras) la canalización no será exigible. La condonación es uno de los supuestos jurídicos a los que se refiere este numeral.
Si bien no existen requisitos cambiarios para la procedencia o validez de la condonación, conforme al artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República deberán conservarse los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, el origen o destino de los recursos. La condonación deberá considerarse válida desde el punto de vista cambiario cuando se pruebe su existencia y validez conforme a las normas las normas de la jurisdicción definida como ley del contrato.
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