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Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el régimen de avales y garantías para respaldar operaciones internas entre sucursales del régimen cambiario especial y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Al respecto, nos permitimos manifestarle que:
1. Las respuestas a los literales a) y d) de su petición se encuentran en el concepto Q19-13399 del 25 de octubre de 2019 de la Secretaría de la Junta Directiva, que puede ser consultado en el link: https://www.banrep.gov.co/es/q19-13399. En particular, en este concepto del 2019 puede encontrar los siguientes asuntos que están relacionados con el objeto de su consulta:
• Otorgamiento de avales y garantías por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) a las sucursales del régimen especial;
• Otorgamientos de avales y garantías por residentes;
• Otorgamiento de avales y garantías por la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial, y
• Otorgamiento avales y garantías por otros no residentes a la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial.
2. Frente a los casos de los literales b, c, e, f y g de su consulta nos permitimos realizar las siguientes consideraciones en el orden en el que estos literales fueron presentados:
b. Otorgamiento de avales o garantías por IMC a la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial (no residente) y a favor de la ANH
De conformidad con el literal k. del numeral 1) del artículo 8 de la Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18), los IMC pertenecientes a este grupo podrán otorgar avales y garantías estipulados en moneda legal o moneda extranjera a no residentes, para respaldar cualquier obligación. En el caso en que se respalden obligaciones internas los avales y garantías deben ejecutarse en moneda legal, salvo en los dos eventos señalados en los ordinales i) y ii) del mencionado literal, y su restitución puede ser en moneda extranjera o en moneda legal.
Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación cambiaria permite que el IMC otorgue avales o garantías a favor de la ANH estipulados en moneda extranjera o en moneda legal con cargo a la matriz (no residente) de una sucursal del régimen cambiario especial, los cuales deben ejecutarse en moneda legal colombiana, en la medida en que respaldan operaciones internas entre las sucursales del régimen cambiario especial y la ANH. Adicionalmente, estos avales y garantías deben ser informados en los términos del numeral 6.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP- 83 del Banco de la República.
La ejecución del aval generaría una operación de endeudamiento externo activo entre el IMC y la matriz del exterior, el cual deberá informarse, pagarse y canalizarse de conformidad con los artículos 44, 45 y 50 de la R.E. 1/18 y el Capítulo 5 de la DCIP-83.
Además, el pago del crédito externo activo por parte de la matriz del exterior al IMC debe registrarse como un crédito o aumento de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) (código 1.12 de la Declaración de Registro de la ISCA), de conformidad con el procedimiento dispuesto en el numeral 6.5.1 de la DCIP-83.
c. Otorgamiento de avales o garantías por un no residente con cargo a la sucursal del régimen cambiario especial a favor de la ANH
Según el artículo 53 de la R.E. 1/18, los no residentes pueden otorgar a los residentes avales y garantías estipulados en moneda extranjera o en moneda legal para respaldar cualquier operación. La ejecución y restitución de estas operaciones puede efectuarse en moneda extranjera o en moneda legal.
Sin embargo, lo anterior no es aplicable en el caso que se consulta por cuanto la ejecución del aval o garantía configuraría un crédito externo de los que trata el artículo 44 de la R.E. 1/18, operación que no es permitida a las sucursales del régimen cambiario especial.
e. Otorgamiento de avales o garantías por un no residente con cargo a la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial y a favor de la ANH, cuyo confirmante pagador es un IMC que ejecuta el aval en moneda extranjera
En el numeral 4 del concepto Q19-13399 del 25 de octubre de 2019 se establece el procedimiento aplicable al otorgamiento de avales y garantía por otros no residentes a la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial a favor de la ANH. Ahora bien, en el presente caso se adiciona un nuevo actor a la operación (el IMC confirmante pagador) que efectúa la ejecución del aval o garantía en moneda extranjera por cuenta del no residente otorgante.
En este evento, la ejecución del aval o garantía en moneda extranjera por parte del IMC pagador debe canalizarse a través de la cuenta de compensación de la ANH y configura una operación de crédito externo activo entre el IMC pagador y el no residente otorgante en los términos del artículo 44 de la R.E. 1/18. Este crédito deberá informarse, pagarse y canalizarse de conformidad con los artículos 44, 45 y 50 de la R.E. 1/18 y el Capítulo 5 de la DCIP-83.
El pago correspondiente a la restitución del aval o garantía por parte de la matriz del exterior al no residente otorgante de esta, debe registrarse como un crédito o aumento de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) (código 1.12 de la Declaración de Registro de la ISCA), de conformidad con el procedimiento dispuesto en el numeral 6.5.2 de la DCIP-83.
3. Finalmente, entendiendo que los literales f. y g. de su comunicación se refieren al otorgamiento de un aval o garantía por parte de un IMC con cargo a una sucursal del régimen cambiario especial y a favor de la ANH, lo remitimos al numeral 1 del concepto Q19-13399 del 25 de octubre de 2019.
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1 "Los egresos en divisas resultantes de la restitución de estos avales se deben contabilizar como un aumento a la inversión suplementaria al capital asignado, con la transmisión a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado seleccionando la cuenta “RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a través de cuentas en el exterior de la matriz, derivado de la restitución de avales o garantías otorgados por IMC, residentes o no residentes, por cuenta de la Sucursal (Avalada)".
2 “Los egresos en divisas resultantes de la restitución de estos avales se deben contabilizar como un aumento a la inversión suplementaria al capital asignado, con la transmisión a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado seleccionando la cuenta “RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a través de cuentas en el exterior de la matriz, derivado de la restitución de avales o garantías otorgados por IMC, residentes o no residentes, por cuenta de la Sucursal (Avalada)”.