JDS-CA-12758 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Hacemos referencia a su comunicación mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario que debe seguirse para el ingreso de las divisas que envía una empresa extranjera “para que una empresa colombiana le haga la realización y producción de una película o de un comercial según la ley de películas”.
 
Conforme a la información suministrada, las operaciones sobre las que versa la consulta podrán recibir incentivos económicos del estado colombiano dentro del marco legal especial previsto en el Ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019; el Decreto 474 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-; así como el Acuerdo No. 60 de 2020 del Comité de Promoción Fílmica Colombia “Por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos previsto en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177 y 178 de la ley 1955 de 2019”, entre otras disposiciones.
 
Al respecto se considera pertinente señalar lo siguiente:
 
1. Exportación de Servicios relacionados con la producción audiovisual
 
La prestación de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género por parte de residentes colombianos a no residentes dentro del país, configura una modalidad de comercio de servicios transfronterizos. 1 En línea con lo anterior, para efectos tributarios, el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario reconoce estas operaciones como exportación de servicios. A este efecto, el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario establece:
 
“ART 481 ET- PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c de este artículo, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.”
 
2. Incentivos a la producción audiovisual en territorio colombiano
 
a. La Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, modificada por los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019, contempla incentivos para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano. Tales instrumentos son: i) la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (FFC), y ii) el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia -CINA-.
 
La “Contraprestación del FFC” corresponde a la devolución a las empresas productoras de obras audiovisuales en Colombia, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano, de un porcentaje del valor de los gastos realizados en el país. Este incentivo cubre los siguientes rubros:
 
- El equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos, y
- El veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siemprey cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos.
 
Por su parte, el descuento tributario mediante la expedición de CINA, aplica a las obras audiovisuales no nacionales producidas o post producidas en Colombia de manera total o parcial. El CINA es descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia (valor nominal del certificado).
 
El CINA es un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual puede negociarlo con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país. Para poder acceder al certificado debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.
 
Las obras audiovisuales podrán optar por la contraprestación o el CINA, por lo que no son concurrentes o compatibles ambos mecanismos en una misma obra.
 
b. Para el otorgamiento de los incentivos contemplados en la Ley 1556 de 2012, las empresas que realicen en el país proyectos audiovisuales requieren acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura establecidos para el efecto.
 
Dentro de tales requisitos se contemplan los siguientes:
 
- Los postulantes deben ser personas jurídicas que sean productoras del respectivo proyecto audiovisual. La postulación de proyectos extranjeros puede hacerse por medio de apoderado en Colombia que participe en el proyecto como Sociedad de Servicios Cinematográficos, siempre a nombre del productor.
 
Para el FFC pueden postularse personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean productoras del respectivo proyecto audiovisual. En el caso de la postulación al descuento tributario, los productores que se postulen deben ser productores extranjeros y no ser declarantes de renta en Colombia.
 
- Efectuar gastos en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo para cada tipo de obra audiovisual susceptible de ser cobijada con los instrumentos de estímulo. Para efectos del Manual de Asignación de Recursos los conceptos de inversión y de gasto se tienen como análogos 2
 
- Presentar la información del productor, del proyecto de acuerdo con la tipología que corresponda y del gasto en Colombia. Esta última debe incluir el presupuesto de gasto total en el país y el presupuesto de gasto sujeto a contraprestación del FFC o susceptible de ser amparado por el CINA, así como el documento explicativo del plan de financiación del proyecto con fuentes diferentes al FFC y al CINA.
 
c. Una vez aprobado el proyecto audiovisual por el Comité Promoción Fílmica Colombia (órgano de decisión de los instrumentos de estímulo de la Ley 1556 de 2012), el cual fija el presupuesto de gasto en el país de servicios audiovisuales y logísticos, así como el monto máximo de contraprestación del FFC o del CINA para la respectiva iniciativa, se celebra el Contrato de Filmación Colombia, el cual regula las condiciones de asignación de los instrumentos.
 
Así mismo, el productor debe constituir una fiducia “para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales” dentro del plazo establecido y realizar las contrataciones relativas a servicios audiovisuales por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos señaladas en la postulación del proyecto.
 
En el caso del CINA, las contrataciones pueden realizarse también por medio de un coproductor local
 
d. Los pagos y giros del presupuesto de gasto en el país, con destino a servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos al productor que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridasLos recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario y acatando las normas legales. Esto debe ser acreditado por el productor ante las entidades financieras o autoridades competentes.3
 
e. Los gastos deben efectuarse dentro de los plazos máximos establecidos en la regulación de acuerdo con el tipo de proyectos audiovisuales. Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.
 
f. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país, el productor podrá solicitar a la Entidad de Gestión el giro de la contraprestación del FFC o la tramitación del CINA, previa acreditación de los requisitos correspondientes, que incluyen la certificación emitida por la entidad fiduciaria, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia, procedentes del exterior, y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a contraprestación.
 
Así mismo, debe adjuntarse el concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, sobre el cumplimiento del presupuesto de gastos en el país y certificación de la sociedad de servicios cinematográficos, o la persona jurídica coproductora colombiana en el caso de la postulación a los CINA, en la que se acredite que los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dichas sociedades y si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos correspondientes al proyecto. 
 
3. Regulación cambiaria
 
a. Conforme a los artículos 2.17.1.1. y 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y los artículos 36 y 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR, la exportación de servicios constituye una operación de cambio que no es de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario (Intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación), por lo que las divisas correspondientes a su pago no requieren ser negociadas y transferidas a través de este mercado.
 
En el caso de canalizarse los pagos voluntariamente a través dicho mercado, se deberá suministrar la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, diligenciando los numerales que correspondan, conforme al procedimiento establecido en la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República, numeral 10.2. 
 
b. Tratándose exclusivamente de la contratación de servicios audiovisuales en Colombia por productores extranjeros, incluyendo los servicios logísticos audiovisuales, a efectos del ingreso de divisas para los pagos deberá utilizarse el numeral cambiario # 1840 - servicios empresariales, profesionales y técnicos- 
 
El anterior procedimiento resulta aplicable independiente que los proyectos audiovisuales sean o no beneficiarios de los incentivos contemplados en La Ley 1556 de 2012. Ello considerando que las contrataciones relativas a los servicios audiovisuales son efectuadas por el productor extranjero, por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos colombianas, y la constitución de la fiducia que se exige al productor tiene por objeto exclusivo la administración y pagos de los recursos que se gastarán en los servicios prestados, constituyendo un mecanismo de control de los gastos realizados, teniendo en cuenta los retornos a que está obligado el Estado. Por lo expuesto este mecanismo fiduciario no puede considerarse como inversión extranjera en los términos del artículo 2.17.2.2.1.2, literal a), ordinal iii).
 
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1 Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios OMC, Parte I, Art. 1 “Alcance y Definición” numeral 2.
“2. A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio:
 
2. A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio:
 
a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;
b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro;
c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro;
d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.”
 
2 Manual de Asignación de Recursos, numeral 4.26
 
3 Manual de Asignación de Recursos, numerales 17.2 y 37.2