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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si “¿Es posible que el PA realice pagos en moneda legal en Colombia de cualquier tipo de obligación interna que tenga A en Colombia, entre esas los impuestos que debe pagar a la DIAN”?
Al respecto, nos permitimos reiterar lo informado (...) en el concepto JDS-13706 del 24 de julio de 2018, en el concepto enviado el 17 de octubre de 2018 a través del Sistema de Atención al Ciudadano y JD-S-CA-05445-2019 del 5 de abril de 2019 (...)
Ahora bien, el artículo 2.17.1.1 del Decreto 1068 de 2015 define como operaciones de cambio todas las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, dentro de las que especifica, entre otras: "5. Todas aquellas que impliquen o pueda implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país".
Los artículos 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 (Régimen de cambios e inversiones internacionales) y 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario), no establecen dentro de las operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario los pagos de impuestos a cargo de los no residentes.
Esta Secretaría ha sostenido que los patrimonios autónomos pueden efectuar las operaciones de cambio autorizadas a sus fideicomitentes, siempre y cuando el objeto del patrimonio lo prevea. No obstante, este mecanismo no puede utilizarse para desembolsar o pagar operaciones obligatoriamente canalizables sin dar cumplimiento a las obligaciones que establece el régimen cambiario.
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