JDS-CA-11188 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una agencia de viajes y turismo residente, vinculada con una agencia de viajes y turismo no residente, puede  recaudar divisas por la venta de servicios turísticos y hoteleros a una persona natural no residente, los cuales serán prestados por la agencia de viajes y turismo no residente; y si las divisas recaudadas pueden ser entregadas por la agencia de viajes y turismo residente a la agencia de  viajes y turismo no residente a través de las cuentas en divisas que cada una tiene en un intermediario del mercado cambiario ( IMC).  

 

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente: 


1. La operación de venta de servicios de hotelería y turismo no se considera una operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (IMC o cuentas de  compensación), dado que estas operaciones no están incluidas dentro de las previstas en el
artículo 41 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (R.E.1/18 J.D.)


De acuerdo con lo anterior, esta Secretaría ha sostenido que las agencias de viajes y turismo pueden recibir de los residentes (turistas) el pago en divisas de los servicios de porción terrestre (alojamiento, alimentación, transporte aeropuerto hotel-aeropuerto y tours, entre otros) que  prestan las empresas del exterior (no residentes). De igual forma, los no residentes podrán recaudar a nombre de los residentes las divisas por concepto de ventas de servicios de hotelería.

 

Por otra parte, el régimen cambiario (artículo 85 de la R.E.1/18 J.D.) establece que las agencias de turismo y los hoteles pueden recibir de los turistas extranjeros (no residentes) divisas por concepto de la venta de bienes o prestación de servicios. En este caso,  se debe identificar plenamente la persona con la cual realizan la transacción y conservar la información exigida en la mencionada norma.

 

2. El recaudo de las divisas por parte de la agencia de viajes y turismo (residente) puede efectuarse a través de las cuentas del mercado no regulado del residente y por medio de estas cumplir la operación con el no residente. También las divisas se pueden recaudar a través de las
cuentas en moneda extranjera que mantenga la agencia de viajes y turismo (residente) en un IMC (numeral 1. literal d) del artículo 8 de la R.E.1/18 J.D.).

 

3. Conforme a lo previsto en el artículo 82 de la R.E. 1/18 J.D. las divisas que reciban los residentes por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario podrán utilizarse para operaciones distintas de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, o para canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.

 

4. La transferencia voluntaria de las divisas a través del mercado cambiario debe efectuarse mediante el suministro de los datos mínimos de la operación de cambio por concepto de servicios,transferencias y otros conceptos (Anterior Formulario No. 5).

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