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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si la matriz de una sucursal del régimen cambiario especial puede aportar como inversión suplementaria al capital asignado de su sucursal un bien ubicado en Colombia. Aclara que la matriz no adquirió el bien de otra sucursal del régimen cambiario especial.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.17.2.2.l.2. del Decreto 1068 de 2015, se consideran inversión directa de capital del exterior, las participaciones en el capital asignado e inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.
Adicionalmente, según el artículo 2.17.2.2.1.3. del mismo Decreto, las sucursales de sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades en divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.
El Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 119 de 2017 ya no exige modalidades específicas para la inversión de capital del exterior, por lo que los bienes que las sociedades
extranjeras pueden aportar a sus sucursales en el país del régimen cambiario especial ya no se encuentran restringidos exclusivamente a bienes aportados al capital como importaciones no reembolsables.
De acuerdo con lo anterior, las sucursales del régimen cambiario especial pueden contabilizar como inversión al capital asignado o como inversión suplementaria al capital asignado bienes aportados por sus matrices, ya sea que se trate de bienes importados bajo la condición de no reembolsables o de bienes ubicados en el país necesarios para la operación de la sucursal.
En el caso del aporte de bienes ubicados en el país (incluyendo los adquiridos a otras sucursales del régimen cambiario especial pagados por la matriz en el exterior), el movimiento constituye un crédito a la cuenta de la inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal en la que la matriz aporta el bien, el cual, debe reflejarse en el Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial” con el Código 22: COMPRA O APORTE DE BIENES EN EL PAIS: Disponibilidad de capital en forma de maquinaria, equipos, taladros u otros bienes físicos ubicados en el país, adquiridos a otras sucursales del régimen especial cuyo pago se efectúa en el exterior por la matriz o aportados por la matriz, contabilizados durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado” Modificado con la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 29 de Marzo de 2019 . (subrayas nuestras)
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