"(...) Damos respuesta a su correo electrónico radicado (...), mediante el cual consulta lo siguiente:
“Proceso: Davivienda hoy realiza el pago de remesas familiares que provienen de empresas Remesadoras del exterior y, dichas empresas realizan la transferencia a las cuentas en dólares de Davivienda, operaciones que son transmitidas con formulario 5 por cada cliente.
Ahora, la empresa Remesadora quiere recibir transferencias enviadas desde Colombia.
Pregunta: Es posible compensar o netear el monto de pago entre las 2 entidades, por la diferencia entre lo enviado y lo recibido para solo hacer un movimiento de transferencia de fondos hacia o desde los bancos del exterior?”
Al respecto, me permito manifestarle que la prohibición de compensar no es aplicable a las operaciones del mercado no regulado que se negocien o transfieran voluntariamente a través del mercado cambiario, como es el caso de las de su consulta.
(...)"