"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre los patrimonios autónomos constituidos por las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con los patrimonios autónomos esta Secretaría ha considerado que se encuentran sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia, a tales patrimonios les está permitido adelantar las operaciones permitidas a sus constituyentes, siempre que se encuentren previstas en su objeto y finalidad.
De acuerdo con lo anterior, en el caso específico de los patrimonios autónomos que constituyan las sucursales del régimen cambiario especial, se encuentran sometidos al régimen especial de sus constituyentes establecido en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991, el Capítulo IX de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y el numeral 11.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
(...)"