JDS-29079 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si como resultado de una fusión internacional, los accionistas de la sociedad extranjera (absorbida) que resulten accionistas de una sociedad colombiana (absorbente) pueden tener registro de inversión extranjera.

Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:

1. Si la sociedad extranjera (absorbida) contaba con un registro de inversión extranjera en Colombia en la sociedad colombiana (absorbente), previo a la fusión internacional, hay lugar a una sustitución por cambio de titular, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

2. De no existir un registro de inversión extranjera previo a la fusión, pero dicha fusión, cuenta con una autorización de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, hay lugar al registro de inversión extranjera en Colombia, como quiera que el registro se realiza como consecuencia del acto administrativo expedido por dicha Superintendencia, el cual goza de la presunción de legalidad. Igualmente, habría lugar al registro de inversión extranjera cuando dicha autorización provenga de cualquier autoridad de control.

Para el registro de esta inversión extranjera se debe enviar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, el Formulario No.11 "Registro de Inversiones Internacionales" indicando el código 36, "Reorganización empresarial" que refleje las características de la nueva inversión, anexando el certificado del revisor fiscal de la empresa receptora en que conste el nombre, NIT o código de los inversionistas extranjeros y el número de acciones o cuotas recibidos por el inversionista, así como el documento de fusión, escisión o reorganización empresarial mediante el cual se perfeccione el acto que contenga la información sobre los accionistas y su participación en el capital y el documento de autorización de la Superintendencia de Sociedades o de la autoridad de control respectiva. El plazo de los doce meses (12 meses) para solicitar el registro se cuenta a partir del registro de la escritura pública o documento privado en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social de la absorbente o de una nueva sociedad en el caso de fusiones o de la sociedad beneficiaria en el caso de escisiones.

(...)"