"(...) Me refiero a su comunicación (...) mediante la cual, atendiendo lo señalado en el oficio JDS 20555 de 2014, consulta el procedimiento que debe seguirse cuando los IMC financian a los residentes el pago de las facturas o instrumentos de pago adquiridos a descuento por los propios lMC.
Estas facturas son representativas de ventas de mercancía efectuadas por los no residentes a residentes para importar bienes a territorio aduanero nacional o para introducirlos a zona franca colombiana.
Analizada la situación descrita, la financiación del pago de las facturas adquiridas por un IMC, que sea otorgada por el mismo u otro IMC a los residentes, debe observar el procedimiento señalado en el numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, considerando que se trata de créditos en moneda extranjera obtenidos para pagar créditos de importaciones. Así, estos créditos deben informarse como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento Externo otorgado a Residentes", indicando en la casilla No. 20 el código No. 5 "capital de trabajo", y se requerirá que los importadores transmitan el "Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo" (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de la mencionada Circular.
(...)"