"(...) Damos respuesta a los derechos de petición adjuntos a la comunicación (…) mediante los cuales solicitan que se indiquen las razones por las cuales es diferente el precio de compra en pesos para el Bolivar Fuerte Venezolano publicado por el Banco de la República, frente al precio de compra en la ciudad de Cúcuta que publica el Diario la Opinión.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal al cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiada donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las parles de la transacción.
De conformidad con lo anterior, el Régimen Cambiario vigente en Colombia (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República http://www.banrep.gov.co/es/normatividad-cambiaria) establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los intermediarios del mercado cambiario (IMC1), son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, se exige a los IMC que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público con el fin de que las personas interesadas en comprarles o venderles divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual realizar la negociación.
Así mismo, como referencia calcula la Superintendencia Financiera de Colombia calcula y certifica la tasa representativa del mercado (TRM), la cual corresponde a una tasa de referencia del mercado de divisas. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos dado que las negociaciones de divisas se hacen en el país a la tasa libremente acordada por las partes.
2. Debe tenerse en cuenta que el Régimen Cambiario Colombiano en adición a los IMC autoriza a los particulares desempeñar la actividad profesional de compra y venta de divisas, la cual puede realizarse exclusivamente por las personas que cumplan con las condiciones exigidas en el artículo 75, numerales 2 y 3 del Régimen Cambiario (http://www.banrep.gov.co/es/normatividad-cambiaria). Estos agentes igualmente pueden pactar libremente las tasas de compra y venta de divisas de sus operaciones. Los resultados de estas transacciones no hacen parte del cálculo de la TRM.
3. El Banco de la República, pública diariamente en su página Web http://www.banrep.gov.co/es/tasa-cambio-paises-vecinos las tasas de mercado de las monedas de los países vecinos en relación con el dólar americano (moneda por cada dólar estadounidense). Igualmente publica las tasas cruzadas entre dichas tasas y la tasa representativa del mercado del peso colombiano frente al dólar (pesos colombianos por cada moneda). La fuente de estas tasas es The World Markets Company PLC (WM) en conjunto con Reuters y la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el caso concreto del Bolivar Fuerte Venezolano (VEF), la tasa de cambio publicada en la página Web VEF/US$ es la tasa suministrada por el proveedor, la cual a su vez corresponde a uno de los tipos de cambio de referencia publicados en la página Web http://www.bcv.org.ve/cuadros/2/212a.asp (ver anexo 1) del Banco Central de Venezuela
(Tipo de cambio Bs/US$ de conformidad con el Convenio Cambiario No. 26 (SICAD).
A partir de esa tasa (VEF/USD) y aplicando la TRM que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República hace la conversión a pesos colombianos (COP/VEF), tasa cruzada que igualmente publica en su página Web.
Como se mencionó inicialmente, el sistema imperante en nuestro país es el de libertad cambiaría, por lo que las tasas de mercado que publica el Banco de la República respecto de las monedas de los países vecinos son igualmente tasas de referencia que pueden ser tenidas en cuenta o no en el mercado de divisas colombiano para orientar las negociaciones de estas monedas.