"(...) consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable en el caso de la venta entre dos residentes (una sucursal del régimen general y una sucursal del régimen especial) de bienes radicados en el exterior que van a ser introducidos al país como importación no reembolsable por parte del residente comprador sucursal del régimen especial.
Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 36 del régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), los residentes en el país pueden poseer activos en el exterior adquiridos con divisas canalizadas a través mercado cambiario o provenientes del mercado libre.
Esta Secretaría ha estimado que la disposición de dichos activos en el exterior entre residentes es una operación de cambio en los términos del literal c) del articulo 4 de la Ley 9 de 1991. Por lo tanto, según lo dispuesto por el artículo 79 del régimen cambiario, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993, las obligaciones respectivas deben pagarse en la divisa estipulada.
Si los bienes objeto de la operación entre residentes son introducidos al territorio aduanero nacional, la operación configura una importación de conformidad con la opinión de la DIAN, expuesta, entre otros, en los conceptos No. 064588 de 7 de julio de 2008 de la División de Normativa y Doctrina Aduanera, No. 076481 del 8 de agosto de 2008 de la División de Valoración y Origen, y No. 080984 del 20 de agosto de 2008 de la Subdirección de Control Cambiario de la DlAN, y, por lo tanto, la regla general es que el pago por parte del residente importador es obligatoriamente canalizable por conducto de un intermediario del mercado cambiario o de su cuenta corriente de compensación, para lo cual debe presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario 1), numeral cambiario 2015 "giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas".
Ahora bien, tratándose en el caso concreto de un importador perteneciente al régimen cambiario especial, en la medida que solamente tiene acceso al mercado cambiario por los conceptos expresamente permitidos en el artículo 49 del régimen cambiario, el pago de los bienes sujetos a la importación no reembolsable debe ser asumido directamente en el exterior por la matriz o con los recursos de la cuenta del mercado no regulado de la sucursal. En ambos casos hay lugar al registro de la inversión suplementaria al capital asignado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2080 de 2000 (inciso segundo, parágrafo 2, artículo 8).
Vale la pena señalar que si bien las sucursales del régimen especial se encuentran facultadas para abrir cuentas del mercado libre en el exterior, los bienes adquiridos con los recursos de dichas cuentas sujetos a importaciones no reembolsables se consideran aportados por ésta última, siendo por ello procedente el registro de la inversión suplementaria al capital asignado, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2080 de 2000.
Finalmente, el pago puede ser efectuado en una cuenta del mercado libre o en la cuenta corriente de compensación del residente vendedor de los bienes ubicados en el exterior. En este último caso, la declaración de cambio y el numeral cambiario que debe utilizar para la canalización de este ingreso, dependen de la modalidad en que hubiere adquirido el bien objeto de la venta, así:
(i) Si las divisas destinadas a su adquisición las giró como inversión financiera y en activos en el exterior diligenciando la declaración de cambio por inversiones internacionales "(Formulario No. 4) debe reintegrarlas utilizando el mismo Formulario con el numeral cambiario de ingreso 4058 "Retorno de la inversión financiera-sector privado".
(ii) Si adquirió el bien con divisas del mercado libre debe relacionar el ingreso en el Formulario 10 "Relación de operaciones cuenta corriente de compensación" con el numeral cambiario 1601 "Otros conceptos" de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5).
(...)"