JDS-28713 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la información periódica que el Banco de la República exige a las empresas domiciliadas en Colombia que se dedican a actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos.

Al respecto, me permito manifestarle que en lo relacionado con el sector de hidrocarburos y minería, el régimen cambiario consagra un régimen especial y uno general que se distinguen así:

I. Régimen cambiario general del sector de hidrocarburos y minería1:

Pertenecen al régimen cambiario general (i) las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y (ii) las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos.

Estas empresas se encuentran sujetas a las normas comunes previstas para los demás residentes, es decir que deben canalizar (negociar y transferir) a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC y cuentas de compensación), las divisas para el pago o reintegro de las operaciones de cambio de obligatoria canalización señaladas en el atiículo 7 de la Resolución Externa 8 de 20002. Igualmente, pueden acudir voluntariamente a este mercado para canalizar el pago o reintegro de operaciones de cambio del mercado no regulado.

Para la canalización de las anteriores operaciones se debe utilizar la declaración de cambio que corresponda a la operación de acuerdo con lo previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

Ahora bien, las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión extranjera (incluyendo las del régimen cambiario general del sector de hidrocarburos y minería) pueden utilizar cuentas de compensación en el exterior para canalizar sus operaciones de cambio. Estas cuentas deben ser registradas en el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la canalización a través de las mismas de la primera operación obligatoriamente canalizable. Los titulares de las cuentas de compensación igualmente deben trasmitir vía electrónica al Banco de la República la información correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las cuentas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, con el Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta de compensación". Las obligaciones y procedimientos aplicables a las cuentas de compensación se encuentran regulados en el capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 2080 de 20003 y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión extranjera (incluyendo las del régimen cambiario general del sector de hidrocarburos y minería) deben presentar el Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general", después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social. No deben presentar este Formulario las empresas y sucursales que sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, deban informar sus estados financieros a la misma.

II. Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería4:

Pertenecen al régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería autorizado en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y desarrollado en el Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), (i) las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y (ii) las sucursales dedicadas de manera exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Estas últimas hacen parte del régimen especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.

Las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes a este régimen:

A. No están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas realizadas en moneda extranjera.

B. No están autorizadas por la regulación cambiaria para acudir al mercado cambiario por ningún concepto. En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.

C. De manera excepcional, pueden acudir al mercado cambiario para: i) reintegrar la inversión extranjera en Colombia, ya sea de capital asignado o suplementario, ii) atender los gastos en moneda legal colombiana de su operación, iii) girar al exterior divisas por concepto de ventas internas de petróleo, gas o servicios en moneda legal colombiana, y iv) girar al exterior divisas por concepto de la repatriación del capital en caso de liquidación de la empresa.

Las sucursales del régimen especial igualmente se encuentran obligadas a actualizar periódicamente la información de la inversión extranjera, para lo cual deben informar simultáneamente al registro de la inversión suplementaria al capital asignado, la actualización de las cuentas patrimoniales, con el Formulario No. 13 "Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial". En todo caso, se debe informar la actualización de las cuentas patrimoniales, así no se hubiere realizado inversión suplementaria al capital asignado durante el periodo de informe. El término para solicitar el registro e informar la actualización de las cuentas patrimoniales es de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual a 31 de diciembre.

Finalmente, el Banco de la República no le exige a las empresas que realizan actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos y minería (sean estas del régimen cambiario general o especial) que presenten a otra entidad reportes o información periódica de naturaleza cambiaria o de inversiones internacionales.

La regulación aplicable a los regímenes cambiarios general y especial de hidrocarburos y minería (incluyendo los Formularios Nos. 15 y 13) se encuentra establecida en el Capítulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 

(...)"

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1 Numeral 11.2 del a Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
2 El artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000: "Las siguientes operaciones de cambio deben canalizarse obligatoriamente: a.Importación y exportación de bienes; 2.Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. 6. Avales y garantías en moneda extranjera; 7. Operaciones de derivados."
3 Inciso segundo del artículo 54 del Decreto 2080 de 2000: " ........... Las empresas receptoras de capitales del exterior deberán suministrar al Banco de la República por solicitud de éste, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones".
4 Numeral 11.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.