JDS-28207 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta lo siguiente: i) una sociedad extranjera puede obligarse solidariamente con una sociedad colombiana para respaldar el cumplimiento de una obligación en moneda legal que tienen con otra sociedad colombiana y ii) un no residente puede otorgar avales y garantías en moneda legal y en moneda extranjera para respaldar una obligación entre residentes (obligación interna).

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. De acuerdo con lo dispuesto en las normas cambiarias, no hay restricción para que los no residentes se puedan obligar solidariamente con una sociedad colombiana para respaldar el cumplimiento de una obligación en moneda legal que tienen con otra sociedad colombiana.

La anterior operación se trata de una operación de cambio, no obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993 se señala específicamente que se consideran como operaciones de cambio, entre otras a: "los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente ... ".

Una vez se haga exigible la obligación, el no residente puede canalizar las divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario presentando la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No.5).

2. El artículo 39 de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) autoriza a los no residentes a otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar el cumplimiento de operaciones internas. Los ingresos y egresos de divisas se deben canalizar a través del mercado cambiario (artículos 7 y 39 de la Resolución Externa 8). El procedimiento aplicable se encuentra previsto en el numeral 6.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, evento en el cual la canalización a través del mercado cambiario se debe efectuar en moneda extranjera (Formulario No.3).

(...)"

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