JDS-28064 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia, (...), mediante la cual consulta sobre la obligación de presentar ante el Banco de la República -BR- el Formulario No. 15 "Conciliación Patrimonial - empresas y sucursales del régimen general", la aplicación del artículo 18 del Decreto 2080 de 2000 y el alcance del numeral 7.2.1.6 de la Circular Reglamentaria Externa DClN 83,  (...)

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

l. Los artículos 18 y 19 del Decreto 2080 de 2000 (D. 2080/00), establecen un régimen especial para las inversiones de capital del exterior en el sector financiero, conforme al cual:

i) Los inversionistas de capital del exterior pueden participar en el capital de las instituciones financieras, mediante la suscripción o adquisición de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción.

ii) Tratándose de bancos y compañías de seguros del exterior estas entidades están autorizadas para realizar aportes iniciales o subsiguientes al capital asignado de las sucursales que constituyan en Colombia de conformidad con las normas aplicables. Estos aportes no pueden configurar inversión suplementaria al capital asignado.

iii) El registro de las inversiones de capital del exterior en el sector financiero requiere la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- para la constitución u organización y/o adquisición de acciones de cualquier institución financiera, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones que lo modifiquen.

iv) La inversión de capital del exterior en instituciones financieras se regirá por las disposiciones generales sobre la materia previstas en el D. 2080/00.en todo aquello que no haya sido regulado de manera especial en el Título lII del mencionado decreto.

2. En línea con lo expuesto, las disposiciones especiales para el sector financiero previstas en el D. 2080/00 cobijan a las sociedades receptoras de inversión extranjera cuya naturaleza corresponda a la de una institución financiera, a la luz del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normatividad aplicable, aspecto cuyo pronunciamiento es de competencia de la SFC.

Por otra parte, a la inversión extranjera en el sector financiero le es aplicable el régimen general dispuesto en el D. 2080/00 y en la Circular Reglamentaria Externa DClN 83 del Banco de la República (DClN-83), sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas para este sector.

3. Ahora bien, en concordancia con el D. 2080/00 y las normas financieras, el numeral 7.2.1.3., literal b) de la DClN-83, se refiere al registro de las inversiones en el sector financiero y de seguros. A este efecto se señala el procedimiento aplicable en el caso de las inversiones en divisas (en instituciones financieras que tienen la categoría de IMC y en instituciones financieras y de seguros que no son IMC) y de las inversiones de sumas con derecho a giro.

Respecto a la actualización de la información de la inversión extranjera registrada, dado que no hay un procedimiento especial para la inversión en el sector financiero, resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.2.1.6 de la DCIN-83, que señala lo siguiente:

"las empresas y sucursales del régimen general que con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social tengan la condición de receptoras de inversión extranjera, siempre que la inversión se encuentre  registrada ante el BR COI?forme a lo previsto en los procedimientos de registro establecidos en este Capítulo y que no se encuentren obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de  Sociedades por requerimiento de ésta en desarrollo de cualquiera de sus órdenes de supervisión (inspección, vigilancia o control, deberán transmitir al DCIN del BR el Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial - empresas v sucursales del régimen general", a través del enlace di~puesto en la página http://www. banrep.gov. co/sec - Opción: Inversiones Internacionales, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la ir¡formación al Sistema Estadístico Cambiaría (SEC).

Se exceptúan de la obligación de presentar el Formulario No. 15 de manera electrónica y deberán presentarlo en documento jlsico al DCIN del BR, las empresas y sucursales del régimen general  receptoras de inversión extranjera que cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, tengan con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social inversión extranjera que aún no se encuentra registrada  ante el BR, conforme a lo previsto en los procedimientos de registro establecidos en este Capítulo.

El Formulario No. 15 se deberá presentar después de la fecha de realización de la reunión ordinaria del máximo órgano social de la empresa receptora y a más tardar el 30 de junio del año siguiente al  del ejercicio social. Este plazo no es prorrogable.

( .. .)

Asimismo, las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores deberán enviar. para efectos estadísticos, vía electrónica después de la (echa de realización de la asamblea general ordinaria v. a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social, el "informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores" a través del enlace dispuesto en la página http://www.banrep.gov.colsec-  Opcion:   Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la información al SEC.

Para efectos de la transmisión electrónica de información, se deberá tener en cuenta el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección 11 de esta Circular.

Las modificaciones al Formulario No. 15 o al informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores deberán enviarse por el representante legal de la sucursal o de la empresa receptora de la inversión del exterior, debidamente acreditado, mediante comunicación escrita al DCIN del BR. No podrán ser objeto de modificación el año correspondiente al periodo de reporte de las cuentas patrimoniales (Punto II.

La omisión o retardo en la presentación del Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general", dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con sus facultades legales, en especial/as contenidas en la Ley 222 de 1995, artículos 83 y 86, entre otros." (Se subraya)

4. Conforme a lo expuesto, todas las sociedades receptoras de inversión extranjera, cualquiera sea su naturaleza, con excepción de aquéllas que se encuentren obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades - que no es el caso de la entidad que consulta cuya vigilancia está a cargo de la SFC-, deben presentar el Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial -empresas y sucursales del régimen general", en la forma y plazos establecidos. El incumplimiento en el envío de este formulario da lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de esa Superintendencia de acuerdo con sus competencias. Por su parte, las sociedades que no estando obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades tengan inscritas sus acciones en una bolsa de valores, deben remitir para efectos estadísticos, en la forma y plazos establecidos en la CRE 83 el "Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores". En este evento no se debe presentar el Formulario No. 15.

Así las cosas, la obligatoriedad de presentar el Formulario No. 15 por parte de la entidad consultante, depende básicamente de si dicha entidad tiene o no inscrita sus acciones en una bolsa de valores. En esta última hipótesis se debe enviar únicamente el informe de conciliación patrimonial mencionado.

(...)"