"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si, para el cumplimiento de operaciones sobre derivados financieros puede utilizar la cuenta que actualmente usa para llamados de margen en operaciones de productos básicos, y si es necesario registrarla como cuenta de compensación ante el Banco de la República.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Respecto de los derivados de productos básicos, el artículo 40 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 permite a los residentes, distintos de los IMC, celebrar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos siempre que sus contrapartes sean agentes del exterior que realicen de manera profesional este tipo de operaciones, de acuerdo con lo definido en el numeral 2 de la Circular Reglamentaria DODM 144 y los criterios operativos allí establecidos.1
Las operaciones de derivados sobre productos básicos pueden formalizarse en el mercado mostrador o en los mercados organizados en el exterior, como las bolsas de futuros y opciones. Ahora bien, en relación con los fondeos iniciales o los llamados al margen que permiten a los brokers u otros agentes autorizados tomar posiciones en nombre de un residente para efectuar derivados y productos estructurados que tengan como subyacente productos básicos ante las bolsas de futuros y opciones en el exterior, es importante advertir que en el caso de operaciones de derivados, los recursos deben ser canalizados por el residente por conducto del mercado cambiario, bien sea mediante la negociación de divisas con un IMC, o utilizando el mecanismo de cuentas de compensación, sujeto a lo dispuesto en la Sección 8 de la Circular Reglamentaria DCIN-83, que establece el procedimiento de registro y canalización de ingresos y egresos. Los recursos que se depositen en las cuentas de compensación a título de margen, es decir, como un respaldo patrimonial específico y exclusivo para la realización de derivados, serán canalizables.
Conforme lo establecido en el numeral 9.2. de la Circular Reglamentaria DODM 144, las operaciones sobre precios de productos básicos celebradas entre residentes, distintos de los IMC, y agentes del exterior autorizados, deberán ser informadas por el residente al Banco de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 de tal Circular. Cuando la operación sea liquidada, el residente deberá:
- Diligenciar el Formulario No. 5 – Declaración de Cambio de “servicios, transferencia y otros conceptos” – si los ingresos o egresos de divisas por liquidación de la operación se canalizan a través de los IMC, o
- Diligenciar el Formulario No. 10 – “relación de operaciones cuenta de compensación” -, si los ingresos o egresos de divisas por liquidación de la operación se canalizan a través de las cuentas de compensación. En este caso, el Formulario No. 10 hará las veces de la Declaración de Cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.4.1. de la DODM 144.
2. En materia de derivados financieros, la R.E. 8/00 contempla las reglas para el desarrollo de estas operaciones, incluyendo disposiciones sobre los sujetos y operaciones autorizadas, liquidación de los contratos y suministro de información, entre otros. Concretamente, el artículo 42 autoriza a los IMC y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con IMC o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional.
En este sentido, los residentes podrán celebrar operaciones de derivados financieros que deberán ser canalizadas a través de un intermediario del mercado cambiario o a través de una cuenta de compensación conforme lo establecido en el literal 7 del artículo 7 de la RE 8/00, y el numeral 7 del artículo 2.14.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y cumplir con los procedimientos establecidos en el numeral 4 de la Circular DODM 144 del Banco de la República.
(...)"
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1 Numeral 7.2.1. Operaciones de Derivados no Estandarizados. “Los residentes, distintos de los IMC y de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, informarán diariamente al Banco de la República las operaciones de derivados no estandarizados realizadas con agentes del exterior autorizados el día hábil inmediatamente anterior, incluyendo el ejercicio de opciones, a efectos de lo dispuesto en la ley 1238 de 2009 y el decreto reglamentario y sus modificaciones, con el fin de que estas operaciones puedan ser sujetas de terminación anticipada y de compensación y liquidación en caso de que alguna de las contrapartes incurra en proceso de insolvencia o de naturaleza concursal, toma de posesión para liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas (close-out netting).”
Numeral 9. Derivados sobre Productos Básicos. “La Resolución 8/00 autoriza a los residentes distintos de los IMC, a celebrar derivados sobre previos de productos básicos exclusivamente con los agentes del exterior autorizados señalados en el numeral 2 de esta Circular.”