“(…) Damos respuesta a su correo electrónico (...), mediante el cual consulta si debe registrar en el Banco de la República una cuenta en el exterior abierta por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) con el fin de administrar divisas incautadas y extintas así como la monetización de recursos provenientes de la venta de bonos yankees que fueron adquiridos con dineros incautados y que han cambiado su estado legal a extintos pro lo cual la SAE puede disponer de ellos para su funcionamiento.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En la medida que (...) puede disponer para su funcionamiento de los recursos extintos que se encuentren depositados en la cuenta, si estos son utilizados para realizar operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, la cuenta deberá registrarse en el Banco de la República bajo la modalidad de cuenta de compensación.
Las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario se encuentran señaladas en el artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/2000).
La regulación y el procedimiento de registro de las cuentas de compensación se encuentran previstos en el artículo 56 de la R.E. 8 /2000 y en el Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
(…)”