JDS-27964 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

“(…) Damos  respuesta  a su correo  electrónico (...), mediante  el cual  consulta  si debe  registrar  en el Banco  de  la República una cuenta  en el exterior  abierta  por  la Sociedad  de Activos  Especiales S.A.S.  (SAE)  con el fin de administrar divisas  incautadas y extintas así  como   la  monetización  de  recursos   provenientes  de  la  venta  de  bonos  yankees   que   fueron adquiridos con  dineros  incautados y que han cambiado su estado  legal a extintos  pro lo cual  la SAE puede disponer de ellos  para su funcionamiento.

 

Al respecto,  me permito  manifestarle lo siguiente:

 

En la medida  que (...) puede  disponer para su funcionamiento de  los recursos extintos que se encuentren depositados en  la cuenta, si estos  son  utilizados  para realizar  operaciones de cambio  que deben  canalizarse obligatoriamente a través  del  mercado  cambiario, la cuenta  deberá registrarse en el Banco de la República  bajo la modalidad  de cuenta de compensación.

 

Las operaciones de cambio  que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado  cambiario se encuentran  señaladas  en  el  artículo   2.17.1.4.  del  Decreto   1068   de  2015   y el  artículo   7  de  la Resolución Externa  8 de 2000 de la Junta Directiva  del Banco de la República  (R.E. 8/2000).

 

La regulación y el procedimiento de registro  de las cuentas  de compensación se encuentran previstos en el artículo  56 de la R.E. 8 /2000 y en el Capítulo 8 de la Circular  Reglamentaria Externa  DCIN  83 del Departamento de Cambios  Internacionales del Banco de la República.

(…)”

Tema del concepto