JDS-27334 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta cuál es la parte obligada a declarar los ingresos por exportaciones ante el Banco de la República de una operación de exportación de bienes que opera el pago a través de plataformas de pago en Colombia, (...). La plataforma se encarga de hacer el recaudo de los pagos hechos a través de tarjetas de crédito o débito internacional, en pesos colombianos equivalentes al valor en dólares cobrados al cliente en el exterior, y deja disponible el dinero para solicitud de transferencia por la empresa. Los recursos únicamente llegan a la cuenta bancaria de la empresa una vez la plataforma lleva a cabo la transferencia correspondiente.

 

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4(b) de la Ley 9 de 1991 (Ley Marco de Cambios Internacionales), son operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario “los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquellos (…)”1.

 

Para efectos de lo anterior, el artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015 define como operaciones de cambio las comprendidas en las categorías del artículo 4 de la Ley 9 de 1991, entre las que se incluyen “las importaciones y exportaciones de bienes y servicios”.

 

2. Si se trata de una exportación de bienes, el artículo 2.17.1.4. del citado Decreto, y el artículo 7 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 (Régimen Cambiario) señalan que la exportación de bienes es una operación de cambio sujeta a la obligación de canalización a través del mercado cambiario, esto es a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o usando cuentas de compensación.

 

La obligatoria canalización exige que las divisas que se obtienen como producto de la exportación de bienes, sean transferidas o negociadas en su totalidad y de manera independiente, a través de los IMC o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su reintegro por fuera de dicho mercado. Para lo anterior, es necesario la presentación de la declaración de cambio por exportación de bienes (anterior Formulario No. 2), para lo cual se requiere suministrar a los IMC la información mínima por exportación de bienes para su transmisión al Banco de la República, o transmitirla al Banco usando una cuenta de compensación.

 

3. El numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del Banco de la República señala que, respecto de las divisas que se reciben como pago de exportaciones, estas “deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario por quien efectuó la exportación de bienes, y éstas podrán provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.”

 

4. Ahora bien, las exportaciones de bienes se pueden pagar con tarjetas de crédito, para lo cual se debe seguir el procedimiento consagrado en el numeral 4.1.2. “Pago de Exportaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito Internacional” de la Circula Reglamentaria Externa DCIN – 83.

 

5. Acorde con lo anterior, el régimen cambiario actualmente no autoriza el uso de mecanismos diferentes a los señalados anteriormente para la canalización de operaciones. (...)

(...)"

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1 El artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 establece la definición de residente y de no residente para efectos cambiarios.

Tema del concepto