JDS-27322 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual solicita se aclare el motivo por el cual el Banco de la República en la modificación a la reglamentación del régimen de inversiones internacionales, Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 26 de julio de 2017, no eliminó la lista de modalidades de las inversiones tal como lo reglamentó el Gobierno en el nuevo régimen (Decreto 119 de 2017) y si en virtud de la nueva reglamentación aplicable a los registros de las inversiones internacionales1, existe algún mecanismo para registrar una inversión extranjera derivada de la capitalización de cuentas por pagar por concepto de servicios.

 

Al respecto, le informamos que en efecto el nuevo concepto de inversión de capitales del exterior y de inversión colombiana en el exterior introducido por el Decreto 119 de 2017, que modifica el Régimen de las Inversiones Internacionales (Decreto 1068 de 2015), reglamentado en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 26 de julio de 2017 (CRE DCIN-83), reconoce las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos definidos como inversiones de capitales del exterior por parte de no residentes y de las inversiones colombianas en el exterior, a cualquier título (oneroso o gratuito), por lo que se elimina la lista taxativa de modalidades que establecía el artículo 2.17.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015. Sin embargo, el Banco de la República para efectos estadísticos requiere conocer la descripción de la operación.

 

En este sentido, se entiende por acto, contrato u operación lícita cualquier modo de adquirir válidamente la propiedad de los activos en el país, como lo serían la tradición, accesión, ocupación, sucesión por causa de muerte y la prescripción2, por lo que las inversiones derivadas de los aportes de activos tangibles e intangibles, la capitalización de créditos informados, de avales y garantías, de sumas derivadas de operaciones de cambio o de sumas derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, las permutas, las donaciones, las herencias y los legados sería posible registrar en el Banco de la República como inversión extranjera.

 

Ahora bien, conforme a lo previsto en la CRE DCIN-83 y sus modificaciones, numeral 7.2.1.2 del Capítulo 7, “(…) las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” (…)”. Para el efecto, el instructivo del Formulario No. 11 establece en la casilla No. IV, numeral 1, que el inversionista, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora de la inversión debe relacionar un código de la lista allí establecida, que describa la operación que dio lugar a la adquisición del activo, por lo que a falta de un descriptor que comprenda de forma específica los eventos planteados en su consulta (capitalización de cuentas por cobrar originadas en prestación de servicios) se considera procedente el uso del código 43 “otros aportes de capital”, en todo caso en el siguiente numeral 2, se indica que se debe relacionar el acto o negocio jurídico que dio lugar a la operación de registro, de la lista allí establecida, que para este caso corresponde a “1. Otros”.

(...)"

 

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Inversiones de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior

2 Artículo 673 del Código Civil