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Damos respuesta a su comunicación (...)mediante la cual consulta sobre si es posible que los usuarios no residentes paguen servicios de cafetería en zonas francas en divisas, y en caso de ser posible, como debería ingresarse tales divisas al territorio aduanero nacional.
Al respecto nos permitimos manifestarle:
1. Para efectos cambiarios, las zonas francas no constituyen un espacio territorial diferente del colombiano y por lo tanto, los usuarios de las mismas están sometidos a los términos y condiciones de la Resolución Externa No. 8 de 2000 respecto de las operaciones de cambio de residentes y no residentes.
2. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9 de 1992 se consideran operaciones de cambio los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente. Tratándose de una operación de cambio, el artículo 79 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 señala que cuando las obligaciones “se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagaran en la divisa estipulada”.
Por lo tanto, la prestación de servicios entre no residentes y usuarios de zonas francas residentes constituye una operación de cambio que se pagará en la divisa estipulada. No obstante lo anterior, esta operación puede ser igualmente pagada por los no residentes en moneda legal colombiana, teniendo en cuenta que ésta es la unidad monetaria y de cuenta, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en el territorio nacional (arts. 6 y 8 de la Ley 31 de 1992).
3. Ahora bien, respecto de la movilización de divisas y de moneda legal colombiana desde y hacia el territorio aduanero, teniendo en cuenta que el ingreso de los usuarios desde el territorio aduanero a las zonas francas, o de las zonas francas al territorio aduanero no les da calificación de viajeros y por lo tanto el artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 no sería aplicable. En este sentido, los usuarios residentes de las zonas francas podrán movilizar desde el territorio aduanero hacia estas zonas o al contrario, las divisas que han recibido como pago del servicio de cafetería prestado sin que se requiera la presentación de la Declaración de Ingreso – Salida de divisas y/o moneda legal colombiana (Formularios 530 y 532 de la DIAN).
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