(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual solicita que se modifiquen el parágrafo 1 del artículo 75 y el parágrafo 4 del artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, con el fin de permitir a la DIAN establecer requisitos y condiciones especiales para el ejercicio de la actividad de los profesional de compra y venta de divisas en los lugares habilitados para el ingreso o salida de viajeros bajo “control aduanero”.
Al respecto me permito manifestarle que de acuerdo con la reunión sostenida con usted el 4 de noviembre del año en curso, encontramos que las modificaciones propuestas no se refieren a las operaciones de cambio que regula la Resolución Externa 8 de 2000, sino a las operaciones que dichos profesionales desarrollan en ejercicio de su actividad económica en el área denominada de “control aduanero.” Por tanto, consideramos que la regulación y control de las operaciones que se efectúen en dicha área son competencia del control aduanero de la DIAN.
Ahora bien, el pasado 22 de mayo se modificó la Resolución Externa 8 de 2000, atendiendo la solicitud presentada por usted con el fin de facilitar el control cambiario por parte de esa entidad respecto de las obligaciones que deben cumplir los profesionales de compra y venta de divisas, al realizar dichas operaciones de cambio. Es así como, se incluyó una obligación adicional consistente en que deben contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica, para lo cual la DIAN señalará los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que deben cumplir y mantener.